Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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VISTO: El Memorando N° 010-2015-INACAL-SG de Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), es el ente rector y máxima autoridad técnico ­ normativa del Sistema Nacional para la Calidad; en su condición de Organismo Público Técnico Especializado se encuentra adscrito al Ministerio de la Producción, cuenta con personería jurídica de derecho público, y tiene competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, la información consignada por el usuario, será registrada en el Libro de Reclamaciones, el cual deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, para cuyo efecto las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente; siendo que la entidad debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado; Que, el artículo 5 del acotado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, por lo anteriormente señalado resulta necesario designar a la señora Carmina Carrera Amaya, Jefa de la Oficina de Administración como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30224 ­ Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Calidad, a la señora Carmina Carrera Amaya, Jefa de la Oficina de Administración, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 2.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones en cada sede del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1257152-1

los ciudadanos y ciudadanas, implementando para ello políticas, estrategias, y acciones, y asignando presupuesto en el marco de sus competencias exclusivas y compartidas, en forma articulada y complementaria con las entidades públicas y privadas existentes en sus respectivas localidades; Que, asimismo, de esta forma se reconoce una gestión pública eficiente y eficaz por parte de los Gobiernos Locales, que muestren resultados con evidencias en la población, pilares del desarrollo territorial; Que, el reconocimiento expreso indicado en los considerandos precedentes se denominará "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", dirigido a los Gobiernos Locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer"; Que, por los fundamentos expuestos, resulta pertinente crear un Premio Nacional con las características antes descritas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas". Crear el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en sus respectivas localidades. Artículo 2.- Organización e implementación del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas" El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizará e implementará anualmente el otorgamiento del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fin. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1257806-7

PRODUCE
Designan responsable del Libro de Reclamaciones del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2015-INACAL/PE Lima, 25 de junio de 2015

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