Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Directoral N° 043-2013-EF/52.01, dispuesto mediante la Resolución Directoral N° 090-2014-EF/52.01, para lo cual se debe tomar en consideración el tiempo que requerirán la Unidad Responsable y la Superintendencia del Mercado de Valores para adecuar el marco legal relacionado con títulos de deuda pública, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos Soberanos señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual podrá modificar, mediante Resolución Directoral, de forma excepcional y debidamente motivada, cualquier disposición incluida en dicho Reglamento con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; Que, a su vez, el numeral 6.3 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual inclusive podrá modificar tal Reglamento en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución Directoral, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF y el Reglamento de Letras del Tesoro, aprobado por Decreto Supremo 051-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01, se tendrá en cuenta los siguientes plazos: 1.1. La Unidad Responsable, en un plazo de hasta treinta (30) días, aprobará las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Bonos Soberanos y Reglamento de Letras del Tesoro. 1.2. La Superintendencia del Mercado de Valores, aprobará la modificación del Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos", en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la vigencia las modificaciones a que se refiere el numeral anterior 1.3. A partir de la vigencia de las modificaciones del reglamento señalado en el numeral anterior, las entidades que se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de deuda pública tendrán hasta treinta (30) días para adecuar su solicitud de obtención de autorización de funcionamiento como entidad administradora de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública y solicitar la aprobación de su Reglamento Interno por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. 1.4. Una vez cumplido lo señalado en el numeral anterior, la Superintendencia del Mercado de Valores dispondrá de un plazo de hasta treinta (30) días útiles para pronunciarse sobre la solicitud de autorización de funcionamiento, pudiendo diferir la entrada en vigencia de la misma. Este plazo se suspende durante el período en que la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación se demore en subsanar las observaciones que le pueda formular la Superintendencia del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1257805-1

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2015-IN Lima, 1 de julio de 2015 VISTOS; el Mensaje N° DGI 2015221/JCVS/GRUIN de fecha 10 de junio de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 270-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de junio de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 100-2014-JUS de fecha 16 de mayo de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad del Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado peruano y dispone su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje N° DGI 2015221/JCVS/ GRUIN de fecha 10 de junio de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima que, se ha concedido la petición de extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo; motivo por el cual resulta pertinente se autorice el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 535-2015DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 18 de junio de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 5 al 9 de julio de 2015, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 270-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de junio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del

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