Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo, quien se encuentra requerido por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad del Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado peruano; a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 al 9 de julio de 2015. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Viáticos US$ 370.00 5 X Pers. 2 = Total US$ 3,700.00

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Ad Hoc a fin que ejerza la defensa del Estado ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2015-JUS Lima, 1 de julio de 2015 VISTO, el Oficio Nº 2246-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Oficio Nº 450-2015-MINDEF/ DM de fecha 16 de abril de 2015 y el Oficio Nº 2312015-MINDEF de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministro de Defensa comunica que la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, ha presentado una demanda monetaria ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel (Expediente Nº 6465-1214), en contra del Estado peruano y el Ejército del Perú, a fin que se le pague el monto de NIS 165,655 Shekels, por conceptos de carácter laboral; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la defensa de los intereses y derechos del Estado peruano en el proceso en mención, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en la demanda señalada en la parte considerativa de la presente Resolución, ante las autoridades judiciales del Estado de Israel.

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1257807-2

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