Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

556407
Artículo 7°.- Jornada de voluntariado Para efectos de lo previsto en el artículo 9 del presente reglamento, una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres (3) horas dentro de un día calendario. Artículo 8°.- Derechos del voluntario/a durante el voluntariado Los/las voluntarios/as, durante el voluntariado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General del Voluntariado, tendrán los siguientes beneficios: 8.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización de voluntarios/as o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. 8.2. Cobertura a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS) en caso sufra alguna enfermedad, accidente o fallezca como consecuencia del ejercicio del voluntariado independiente, sin requerir clasificación socioeconómica por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y siempre que no cuente con un seguro de salud. En caso de enfermedad o accidente contemplados en el presente numeral, el MIMP comunicará al SIS la ocurrencia para la incorporación respectiva. La cobertura de sepelio se otorga al fallecimiento del voluntario/a que se encuentra incorporado al SIS. Para los casos a que se refiere el presente numeral, se deberá acreditar por declaración jurada del voluntario/ a o por el familiar o acompañante al momento de su atención, que los mismos son consecuencia del ejercicio de la actividad de voluntariado. 8.3. Ser beneficiario/a de la Organización de Voluntarios de un seguro de enfermedades, accidentes o fallecimiento. 8.4. Ser informado/a previamente si la labor o actividad a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud. 8.5. Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral. 8.6. Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el MIMP. 8.7. Acordar libremente con las organizaciones de voluntarios la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado. Entre tanto, si el voluntariado es prestado a través de una entidad pública, ésta, basada en su rol promotor podrá evaluar el reconocimiento de gastos por los citados conceptos, sujeto a la disponibilidad presupuestal. 8.8. Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. 8.9. Los/las voluntarios/as y sus beneficiarios/as indirectos/as pueden acordar el otorgamiento de las facilidades necesarias para el cumplimiento de las actividades de voluntariado. De ser el caso, deben establecer el mecanismo de compensación horaria a fin de no afectar sus funciones como trabajador/a, ni los ingresos que percibe por tales conceptos. Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo los voluntarios/as agrupados/as en las brigadas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; de conformidad con la Ley. Artículo 9°.- Beneficios del/la voluntario/a En los casos que la prestación del voluntariado sea mayor a los ciento ochenta (180) jornadas el/la voluntario/ a podrá acceder a por lo menos uno de los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos que estable la normatividad que los rige: 9.1. Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional. 9.2. Acceder a puntaje adicional si postulan a programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el acceso a viviendas de interés social;

y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento. 3.8. Principio de participación con enfoque intercultural: Principio democrático de intervención directa y activa de las personas, promoviendo el desarrollo de la articulación de sus comunidades, grupos y poblaciones con respeto de su autonomía y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus capacidades y derechos por encima de las diferencias sociales y culturales. 3.9. Principio de permanencia: El voluntariado que promueve el Estado tiene vocación de permanencia. Artículo 4°.- Actividades que comprende el voluntariado El voluntariado definido en el artículo 2 de la Ley General del Voluntariado: 4.1. Comprende actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo e inclusión social, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Asimismo, aquellas actividades orientadas a optimizar las capacidades de las personas, con énfasis en poblaciones socialmente vulnerables. 4.2. Es una actividad permanente, salvo en las modalidades en las que se establezcan plazo límite. 4.3. No comprende las labores o actividades que son desempeñadas de forma esporádica, así como aquellas ejecutadas en forma aislada por razones familiares o de amistad. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO Artículo 5°.- Modalidades Las modalidades del voluntariado son las previstas en los literales a) y b) del artículo 8 de la Ley General del Voluntariado. En relación a la modalidad de voluntariado altruista se consideran como actividades de voluntariado sujeto a esta, sin perjuicio de otras, el servicio social que pueden prestar los estudiantes universitarios y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos, aplicando la metodología de aprendizaje - servicio con la finalidad de promover y fortalecer su solidaridad, responsabilidad y conciencia social, en el marco del voluntariado. Esta modalidad también incluye a escolares de los últimos dos años de educación secundaria. Las modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL), en virtud de lo previsto por el artículo 8, literal c) de la Ley General del Voluntariado, son aprobadas e incorporadas a las existentes mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Dichas modalidades deberán procurar ampliar y especificar los campos de acción de las modalidades ya establecidas por la Ley General del Voluntariado. TÍTULO III DEL /A VOLUNTARIO/A Artículo 6°.- Requisitos para ser voluntario/a El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona de 14 años a más, debiendo acreditar lo siguiente: 6.1. Los menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y con las restricciones establecidas en la Ley General del Voluntariado. 6.2. Cumplir con el perfil que establezca la entidad o grupo beneficiario del voluntariado o la organización de voluntarios a la que pertenece, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. 6.3. Acreditar su inscripción en el Registro de Voluntarios, a fin de que sea reconocido como tal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.