Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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21.4. Los/as representantes titular y alterno/a de la CONVOL serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que pertenezcan, o mediante documento emitido por la máxima autoridad de la Institución a la que representen. Su participación es ad honorem. 21.5. La elección del/la representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL se efectuará de acuerdo al procedimiento que el ente rector disponga mediante Resolución Ministerial. Artículo 22°.- Funciones de la CONVOL La CONVOL tiene las siguientes funciones: 22.1. Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado, a nivel nacional e intergubernamental. 22.2. Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios. 22.3. Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos. 22.4. Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento del voluntariado. 22.5. Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado. 22.6. Proponer nuevas modalidades de voluntariado. 22.7. Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado. 22.8. Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas Organizaciones de Voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República. 22.9. Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan. 22.10. Canalizar, cuando corresponda, las acciones de voluntariado hacia los sectores más necesitados. 22.11. Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. 22.12. Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento de la CONVOL. Artículo 23°.- Funciones de la Presidencia de la CONVOL La Presidencia de la CONVOL tiene las siguientes funciones: 23.1. Presidir la CONVOL. 23.2. Ejercer la representación legal de la CONVOL. 23.3. Convocar a las sesiones de la CONVOL. 23.4. Dirigir las acciones de la CONVOL. 23.5. Coordinar con los sectores público y privado acciones conjuntas para promover y mejorar el servicio de voluntariado. 23.6. Promover la suscripción de Convenios, así como para mejorar las acciones del voluntariado. 23.7. Velar por el cumplimiento de los fines de la CONVOL. 23.8. Elaborar informes semestrales sobre la gestión de la CONVOL y presentarlos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. 23.9. Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CONVOL. Artículo 24°.- Secretaría Técnica de la CONVOL El/la funcionario/a responsable del órgano encargado de realizar las funciones de rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP se encargará de la Secretaría Técnica de la CONVOL. Dicho/a funcionario/a está encargado/a de brindar el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor desempeño de las funciones de la CONVOL. Artículo 25°.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONVOL Son funciones de la Secretaría Técnica CONVOL: 25.1. Convocar por encargo de la Presidencia a las sesiones de la CONVOL.

domicilio, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, experiencia en otros voluntariados de ser el caso. 19.2 Para personas jurídicas: Razón social, Registro Único de Contribuyentes - R.U.C., datos de inscripción registral, representantes legales, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso. 19.3 Asimismo, se deberá presentar los siguientes documentos: a. Para personas naturales: i) Los documentos que se soliciten de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado, este Reglamento y los que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. ii) En el caso de menores de 18 años de edad, deberán presentar además, la autorización escrita de sus padres o tutores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado. b. Para personas jurídicas: i) Número de la Partida Registral. ii) Relación de sus miembros voluntarios/as. Artículo 20°.- Cancelación de la inscripción en el Registro La cancelación en el Registro se produce por las siguientes causales: 20.1. Para personas naturales : i) Por incumplimiento de las actividades de voluntariado en los términos establecidos en la Ley General del Voluntariado y del presente reglamento. ii) Por incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 10 del presente reglamento. iii) A solicitud del/la voluntario/a. iv) Por fallecimiento del/la voluntario/a. v) Por incurrir en los supuestos del artículo 11 del presente reglamento. 20.2. Para personas jurídicas i) Por extinción de la persona jurídica. ii) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona jurídica con los voluntarios/as. iii) A solicitud de la persona jurídica. TÍTULO VII LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO Artículo 21°.- La Comisión Nacional de Voluntariado ­ CONVOL 21.1. La CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento. 21.2. La CONVOL está conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, quien la presidirá. b) Un/a representante del Ministerio de Salud. c) Un/a representante del Ministerio de Educación. d) Un/a representante de la Cruz Roja Peruana. e) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. f) Un/a representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. g) Un representante de las organizaciones de voluntarios. 21.3. La CONVOL podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones.

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