Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

556401
el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos", aprobado por la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Título II "De la Empresa Administradora de Deuda Pública y al Título III "Del Mecanismo de Deuda Pública", entre otros aspectos; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se reguló el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", en adelante "Operación" u "Operaciones", que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley; Que, mediante la Resolución Directoral N° 090-2014EF/52.01, de fecha 29 de diciembre de 2014 se amplió hasta el 30 de junio de 2015 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0962013-EF, y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0432013-EF/52.01, a fin de que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan culminar las gestiones para obtener las autorizaciones establecidas en el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, se encuentra gestionando la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte en el marco de la Ley N° 30052, en coordinación con las entidades reguladoras del mercado de capitales así como con la institución de compensación y liquidación de valores del mercado local, con la finalidad de contribuir a la implementación de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, a efectos de compatibilizar el marco legal aplicable a las operaciones de reporte con la normatividad existente aplicable al tratamiento de los títulos de deuda pública, es preciso que la Unidad Responsable realice modificaciones, entre otros, al Reglamento de Bonos Soberanos y Reglamento de Letras del Tesoro vigentes; Que, asimismo, la Superintendencia del Mercado de Valores, en merito a las disposiciones que emita la Unidad Responsable, deberá adecuar el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos", con el fin de informar a las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación, los consideraciones que deben tomar en cuenta para obtener la autorización correspondiente a la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, en tanto la Unidad Responsable y el regulador del mercado de valores emitan las disposiciones a que se refieren los considerandos anteriores, las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación no podrían gestionar ante la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación de su Reglamento Interno ni obtener la autorización establecida en el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, en consecuencia, resulta indispensable modificar el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución

Fijan nuevos plazos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013EF/52.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2015-EF/52.01 Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistema de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo 051-2013EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16 establece que la negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; precisando que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces Que, en adición, el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, ciento ochenta (180) días calendarios para acogerse a lo establecido por la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento; Que, por su parte, en lo que respecta a las Letras del Tesoro, el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0432013-EF/52.01 dispuso que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, ciento ochenta (180) días calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado Reglamento; Que, con la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 042-2014EF/52.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01, a fin de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, con Resolución SMV N° 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modificó

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