Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Hasta el 31 de agosto de 2015 · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Huarmey, Corte Superior de Justicia del Santa. Hasta el 30 de setiembre de 2015 · El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar hasta el 31 de enero de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales: A partir del 1 de setiembre de 2015 · Convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Huarmey, Corte Superior de Justicia del Santa, en Juzgado de Penal Unipersonal Transitorio y que en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. A partir del 1 de octubre de 2015 · Convertir y reubicar el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria del Distrito y Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Renombrar a partir del 1 de octubre de 2015, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Lambayeque y Ucayali, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, remita la carga pendiente por liquidar que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa, al renombrado Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. b) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Lambayeque, redistribuya en cantidad proporcional al tiempo de prórroga los expedientes que al 30 de setiembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al reciente Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Santa y Ucayali; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia; adopten las medidas administrativas o acciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Santa y Ucayali, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258559-3

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en diversos Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636 de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de julio de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ, de fecha catorce de mayo de 2015; el Informe Nº 0532015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, el cual estará conformado por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior; Que, así mismo en el artículo cuarto de la citada resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; Que, conforme al informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de esta Corte Superior de Justicia de Lima pone en consideración las siguientes acciones administrativas en cumplimiento de los mandatos dispuestos mediante Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ: a) El 17° y 21° Juzgados de Trabajo remitirán la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015, al 11°, 12°, 14°, 17°, 20° y 24° Juzgados de Trabajo Transitorios. b) El 22° Juzgado de Trabajo remitirá la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015, al 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios. c) El 18° Juzgado de Trabajo remitirá la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015, al 35° Juzgado de Trabajo. d) El 19° Juzgado de Trabajo remitirá la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015, al 36° Juzgado de Trabajo. e) El 20° Juzgado de Trabajo remitirá la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015, al 37° Juzgado de Trabajo. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Trabajo de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Jugados de Trabajo Permanente, remitan la totalidad de sus expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015 a la mesa de partes correspondiente a su sede.

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