Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, establecida en el artículo 48º de la misma norma, respecto de la interrupción reportada mediante ticket Nº 226895; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER que, respecto a las interrupciones en las cuales se ha determinado su responsabilidad, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. deberá proceder a efectuar las devoluciones y/o descuentos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el TUO de las Condiciones de Uso, dejándose a salvo la determinación que sobre estos conceptos pudiera haber sido efectuada por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL en el marco de la supervisión. Artículo 6º.- DISPONER que para el caso de lo previsto en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. deberá conservar en sus sistemas la información histórica que asegure su cumplimiento y permita su verificación y/o supervisión por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL. Esta obligación se mantendrá, sin perjuicio de la suspensión de efectos que pudiera concederse a dicha empresa operadora, en caso la presente Resolución fuera impugnada. Artículo 7º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y ponga en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la multa impuesta, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1260938-1

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Informe de Supervisión), la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante GFS) consignó el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 44º, 45º, 48º, 49º y 92º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso por parte de TELEFÓNICA, aprobado con Resolución Nº 1382012-CD, respecto de las interrupciones ocurridas durante el cuarto trimestre del año 2012; así como por el incumplimiento del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013CD/OSIPTEL (en adelante RFIS),cuyas conclusiones fueron las siguientes:
ARTÍCULO 44º 48º CONDUCTA Ciento cuarenta y seis (146) casos de interrupción al servicio de telefonía móvil. No habría cumplido con remitir las acreditaciones de un (01)1 caso de interrupción dentro del plazo establecido. un (01) caso no remitió la acreditación ni el cronograma y el plan de trabajo dentro del plazo establecido Treinta y cuatro (34) casos en los que TELEFÓNICA MÓVILES 49º no remitió la acreditación dentro del plazo establecido. Numerales (i) Dos (02) se imputa no reportar al OSIPTEL dentro del plazo y (ii) establecido Dos (02) casos no remitieron el cronograma y plan de trabajo para reponer el servicio dentro del plazo establecido. No presentó información al OSIPTEL de abonados y/o clientes afectados respecto de ciento cuarenta y seis (146) interrupciones, solicitada mediante carta C.1291-GFS/2013 sobre la relación de abonados y/o clientes cuyos servicios se vieron interrumpidos, y la metodología empleada para determinar la cantidad de los abonados y/o clientes que se encontrarían afectados.



Declaran infundado recurso de reconsideración parcial y confirman el artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 046-2015-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 216-2015-GG/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2015 EXPEDIENTE Nº : 00040-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideración

2. Con carta Nº C.1107-GFS/2014, notificada el 28 de mayo de 2014, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de los artículos 44º, 48º y 49º del TUO de las Condiciones de Uso en el cuarto trimestre del 2012; asimismo, por el presunto incumplimiento del artículo 7º del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. TELEFÓNICA mediante carta Nº TM-925-AR631-2014, recibida el 23 de julio de 2014, alcanzó sus descargos por escrito. 4. Con carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, se informó a OSIPTEL sobre la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por parte de Telefónica del Perú S.A.A, la misma que entró en vigencia desde el 01 de octubre de 2014. Conforme a ello, para efectos de la presente resolución, toda referencia a Telefónica Móviles S.A. constituye también referencia a Telefónica del Perú S.A.A. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 046-2015-GG/OSIPTEL, notificada el 28 de enero de 2015, se sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: "SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. con DIEZ (10) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 44º de la misma norma, al no prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefonía móvil registradas a través de ciento cuarenta y

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (en adelante TELEFÓNICA) de fecha 18 de febrero de 2015, contra la Resolución de Gerencia General Nº 046-2015-GG/ OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 402GFS/2014, de fecha 27 de mayo de 2014 (en adelante,

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Tickets Nº 227575

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