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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2015 (11/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557159 para mitigar la interrupción, situación que no se dio en el presente caso. De esta manera, conforme a la evaluación realizada por la GFS para cada una de las interrupciones materia del presente PAS, descritas en el Informe de Supervisión, se determinó que los documentos alcanzados por TELEFÓNICA MÓVILES a través del SISREP para acreditar las interrupciones por causa externa, no demostraban la causa reportada o el motivo de la interrupción que pudiera determinar que las interrupciones se debieron a una situación de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. En ese sentido, en el Informe de Supervisión, la GFS evaluó la acreditación remitida por TELEFÓNICA MÓVILES a fi n de eximirse de responsabilidad respecto de las interrupciones que habrían sido generadas por causa externa, habiéndose expuesto el motivo de la improcedencia de las acreditaciones presentadas, tal como se detalla a continuación: Informe de Supervisión: • En setenta y seis (76)19 casos en los que se consigna “Falla en servicio de portador o circuito arrendado”, la GFS determina que respecto a: “Correo Electrónico” y “Registro SISREP portador”. presentada por TELEFÓNICA MÓVILES, es posible determinar la causa reportada; no obstante, la empresa operadora no cumplió con acreditar que el evento se encontró fuera de la esfera de su control, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Correo electrónico El correo electrónico cursado entre ambas empresas operadoras es un medio probatorio que permite determinar que la interrupción se debió a problemas en la red de la empresa proveedora del servicio portador. Registro SISREP portador Este tipo de contenido permite verifi car que efectivamente ocurrió el evento, toda vez que la misma empresa proveedora del servicio portador reportó el evento de la interrupción en el SISREP. (...) • En treinta y siete (37)20 casos en los que se consigna “Falla del proveedor de energía eléctrica”, la GFS determina que respecto a la: “Carta de proveedor de suministro eléctrico”, “Resolución de reclamo del proveedor de energía eléctrica” y “Boleta de reclamo a empresa eléctrica” presentadas por TELEFÓNICA MÓVILES, es posible determinar la causa reportada; no obstante, la empresa operadora no cumplió con acreditar que los eventos se encontraron fuera de la esfera de su control, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Carta de proveedor de suministro eléctrico El contenido de la documentación permite verifi car que efectivamente ocurrió el hecho manifestado por la EO, toda vez que ha sido comunicado a la entidad correspondiente. Resolución de reclamo del proveedor de energía eléctrica La documentación permite verifi car que el reclamo presentado por la EO ante su proveedor de energía eléctrica fue declarado fundado, toda vez que el proveedor reconoce que efectivamente ocurrió el corte de energía eléctrica. Boleta de reclamo a empresa eléctrica El contenido de la documentación permite verifi car que efectivamente ocurrió el hecho acaecido manifestado por la EO, toda vez que la EO presentó un reclamo por corte de energía eléctrica ocurrido en la red de la EO. (...) • En treinta y un (31)21 casos de interrupción, TELEFÓNICA MÓVILES consignó en el SISREP como “Falla del proveedor de energía eléctrica”, la GFS determina que respecto a la: “Informe Técnico”, “Carta a Empresa Eléctrica sin sello de recepción” y “Carta de proveedor de suministro eléctrico con fecha distinta al reporte” presentados por TELEFÓNICA MÓVILES, no es posible determinar la causa reportada, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Informe Técnico La documentación únicamente relata lo acontecido, mas no determina técnicamente lo que genera la interrupción. En consecuencia, no permite acreditar la causa de la interrupción. Carta a Empresa Eléctrica sin sello de recepción La documentación solo permite verifi car que la empresa operadora emitió la carta, mas no permite determinar con certeza que la referida documentación fue recibida por la empresa proveedora del servicio eléctrico debido a que no está consignado el sello de recepción de dicha empresa, donde se pueda verifi car la fecha y hora de recepción de la misma. Carta de proveedor de suministro eléctrico. fecha distinta al reporte La documentación solo permite verifi car que la empresa operadora emitió la carta a la empresa de suministro eléctrico, sin embargo la fecha y hora del evento son distintos al reportado por la empresa operadora • En dos (02)22 casos de interrupción, TELEFÓNICA MÓVILES consignó en el SISREP que fueron producto de: Mantenimiento correctivo de emergencia. Al respecto, del análisis efectuado a la mencionada documentación, la GFS determina que los siguientes documentos no demuestran la causa reportada23, debido a: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Correo electrónico. Proveedor El correo electrónico cursado entre ambas empresas operadoras describe que la interrupción se debió a problemas en la red de la empresa proveedora del servicio portador. 19 Setenta y seis (76) casos correspondientes a los tickets Nº 223645, 223647, 223648, 223910, 223911, 224140, 224224, 224386, 224437, 224438, 224642, 224643, 224670, 224698, 224699, 224723, 224730, 224768, 224769, 225169, 225170, 225171, 225172, 225173, 225190, 225191, 225570, 225571, 225644, 225645, 225646, 225647, 225648, 225649, 225682, 225683, 225711, 225712, 226002, 226003, 226004, 226005, 226024, 226240, 226241, 226242, 226483, 226484, 226549, 226550, 226580, 226626, 226627, 226628, 226629, 226630, 226754, 226894, 226920, 226958, 227005, 227036, 227037, 227038, 227115, 227160, 227334, 227335, 227475, 227476, 227570, 227571, 227574, 227576, 227577 226893. 20 Treinta y siete (37) casos correspondientes a los tickets Nº 223643, 223780, 223799, 223907, 223908, 223909, 223944, 224192, 224193, 224194, 224274, 224275, 224641, 224728, 225175, 225653, 225657, 225681, 225866, 225867, 225892, 225996, 225997, 225998, 225999, 226000, 226001, 226023, 226041, 226438, 226543, 226579, 226631, 226959, 227477, 227527, 227528. 21 Tickets Nº 227333, 223644, 227240, 227159, 227118, 227117, 227035, 226787, 223903, 226755, 226542, 226245, 226244, 226243, 226118, 224139, 226117, 224191, 225710, 225656, 225655, 224195, 225654, 225574, 225174, 225040, 224729, 224724, 224457, 224455, 224456. 22 Tickets Nº 227575, 226895. 23 Más aún cuando sobre ella recae la carga de la prueba para exonerar la responsabilidad, pudiendo haber presentado v.g. un informe técnico señalando la detección con anterioridad, documentación donde se indique la causa que originó la interrupción para proceder con Mantenimiento correctivo de emergencia, entre otros.