Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557171
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 6.1. DEL MANUAL PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS SERVIR aprobará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el Manual para el Dimensionamiento de las entidades públicas, el cual constituye el desarrollo metodológico de lo contenido en la presente directiva. 6.2. DIMENSIONAMIENTO DE ENTIDADES NUEVAS Las entidades nuevas, indicadas en el segundo párrafo del numeral 4.1 de la presente directiva, deberán seguir los siguientes lineamientos: a. Si las entidades se crearon mediante la transferencia de funciones, la fusión o la extinción de otras entidades, deberán aplicar las tres fases indicadas en el numeral 5.2 de la presente directiva. b. Si las entidades no se crearon sobre la base de la transferencia de funciones, la fusión o la extinción de otras entidades aplicar la fase uno y la fase tres, del numeral 5.2 de la presente directiva. La fase tres deberá tomar en cuenta estudios de demanda de sus prestaciones o servicios, así como análisis comparativos que ayuden a predecir la situación esperada en un horizonte de tres (03) años. c. Estas entidades analizan su propuesta de dotación atendiendo a las restricciones financieras y presupuestales existentes para la implementación del nuevo régimen del servicio civil. 6.3. LINEAMIENTOS DIMENSIONAMIENTO ESPECIALES DE

para cada una de las actividades o tareas en los que está involucrado y la frecuencia mensual de realización de las mismas. ii. A partir de esta información, la entidad podrá determinar la cantidad de puestos y posiciones que requiere para la eficiente ejecución de cada uno de sus procesos. Para la aplicación de lo señalado, la entidad podrá aplicar lo contenido en la Sección Tres del Manual de Dimensionamiento para las entidades públicas. iii. El resultado de la determinación de la carga de trabajo deberá ser complementado con el análisis de su distribución, la organización de los servidores civiles (tomando en cuenta los grupos de servidores civiles, familias de puestos, roles y niveles de la carrera del servicio civil conforme a la Directiva Nº 001-2015SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil") y materiales de la entidad (espacios físicos, recursos tecnológicos, etc.), con el fin de proyectar el nuevo requerimiento de personal en base a la Matriz de Procesos Ajustada contenida en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. iv. Para la determinación de la dotación de los puestos del grupo de servidores civiles perteneciente a Directivos Públicos, se debe seguir lo siguiente: - La determinación de los puestos directivos para el nivel organizacional 1 (alta dirección) y 2(órganos) de la entidad, se debe realizar a partir de lo establecido en el Anexo N° 3 de la presente directiva. - Sólo los ministerios y las entidades administradoras de los fondos intangibles de la seguridad social, tendrán directivos hasta el nivel 3 (unidades orgánicas), de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. En las demás entidades, los puestos responsables del nivel organizacional 3 forman parte del grupo de servidores civiles de carrera, conforme a lo establecido en el Anexo N° 3. SERVIR podrá aprobar excepciones a lo establecido en este punto, en cuyo caso las entidades públicas deberán proponerlas en el Informe de la fase 3. v. Realizar el análisis de demanda y de variación de la oferta de prestaciones y servicios, según fuera el caso, en un horizonte temporal de tres (03) años. La aplicación de este numeral deberá ser trabajado coordinadamente con la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces y con los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad. vi. La entidad analiza su propuesta de dotación atendiendo a las restricciones financieras y presupuestales existentes para la implementación del nuevo régimen del servicio civil. vii. Los productos de esta fase son la Matriz de Dimensionamiento (Anexo N° 1 de la presente directiva) y el Informe. El Informe contiene lo siguiente: - Dotación actual de la entidad: Contiene tablas, gráficos u otros elementos que reflejen la situación actual de la dotación de recursos humanos de la entidad clasificada y agrupada. - Dotación esperada de la entidad: Contiene tablas, gráficos u otros elementos, que reflejen la situación esperada (en base al desarrollo de la fase 3) de la dotación de recursos humanos de la entidad clasificada y agrupada. - Análisis de necesidades de dotación: Contiene los hallazgos obtenidos tras el ejercicio de comparación entre la situación actual de la entidad en cuanto a dotación y a la situación esperada a raíz de la implementación de las mejoras priorizadas y del cálculo de la carga laboral. La entidad podrá utilizar el formato de informe contenido en la sección cuatro del Manual de Dimensionamiento. viii. El Informe debe ser suscrito por la Comisión de Tránsito y contar con el visado de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces. ix. El Informe será remitido a SERVIR por el titular de la entidad, en un plazo no mayor a 15 días calendario, posteriores a la aprobación de la Comisión de Tránsito. x. La fase 3 concluye con la aprobación del informe final por parte del titular de la entidad, previa opinión favorable de SERVIR. xi. La aprobación del informe de dotación es referencial para la aprobación del CPE.

6.3.1. SERVIR emitirá los lineamientos para la determinación de puestos del grupo de directivos públicos en las entidades Tipo B. En tanto, no se hayan emitido estos lineamientos, las entidades Tipo B determinarán sus puestos directivos directamente con SERVIR, siempre y cuando se encuentren en la fase 3 del Dimensionamiento. 6.3.2. SERVIR aprobará los lineamientos de Dimensionamiento para las entidades públicas de Gobiernos Locales. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

7.1. Las entidades en proceso de tránsito que a la fecha de publicación de la presente directiva estén ejecutando alguna de las fases del dimensionamiento previstas en el numeral 5.2 deberán remitir a SERVIR un informe que de cuenta de los avances realizados y la metodología utilizada, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente directiva. El informe deberá ser suscrito por el titular de la entidad, visado por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos convalidará la información presentada en la medida que sea compatible con el contenido de la presente directiva a fin de que la entidad pueda continuar con el proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil. 7.2. Las entidades que hayan iniciado el proceso de tránsito y que a la fecha de publicación de la presente directiva hayan solicitado a SERVIR el otorgamiento de la "Resolución de Inicio de Proceso de Implementación", conforme a lo previsto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva de Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil, sólo les será de aplicación las reglas establecidas para la Fase 3. Anexo 1: Descripción de la Matriz para el Dimensionamiento El proceso de dimensionamiento genera información que debe ser recogida de forma organizada y estandarizada por todas las entidades. Para ello, se describe en este anexo la Matriz para el Dimensionamiento desarrollada en el programa Microsoft Excel, que deberán utilizar las entidades para presentar la información a SERVIR. A continuación se describen las partes que componen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.