Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. Artículo 10 Estados Observadores 1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación. Artículo 11 Adhesión de Nuevos Estados Parte 1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión. Artículo 12 Solución de Diferencias 1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco. 2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico. Artículo 13 Entrada en Vigor El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes. Artículo 14 Depositario El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco. Artículo 15 Enmiendas 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros. 2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco. Artículo 16 Vigencia y Denuncia 1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida. 2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes. 3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario Artículo 17 Artículo Final Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores. Suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas las Partes. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (firma) JUAN MANUEL SANTOS POR LA REPÚBLICA DE CHILE (firma) SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (firma) FELIPE CALDERÓN HINOJOSA POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firma) OLLANTA HUMALA TASSO 1261588-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio de 2012 en Paranal, Antofagasta, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30053, de fecha 27 de junio de 2013 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 0312013-RE, de fecha 10 de julio de 2013. Entrará en vigor el 20 de julio de 2015. 1261552-1 FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú" Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/183, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú", publicada el día 8 de julio de 2015, en la página 556953. DICE: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú", suscrito el 17 de julio de 2014, en la ciudad de México, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-RE, de fecha 29 de mayo de 2015. Entró en vigor el 17 de julio de 2015. DEBE DECIR: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú", suscrito el 17 de julio de 2014, en la ciudad de México, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-RE, de fecha 29 de mayo de 2015. Entrará en vigor el 17 de julio de 2015. 1261583-1

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