Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2015 del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDSMP San Martin de Porres, 1 de julio de 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 546-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 891-2015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nos. 0485 y 0508-2015GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 040-2015-GSPyMA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, sobre el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 2015 de la Municipalidad de San Martin de Porres; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2014/ MDSMP (23 de Julio del 2014), se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, para un 25% de viviendas Urbanas del Distrito, según instructivo de la Meta 3; Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de Febrero del 2015, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015"; Que, en el instructivo de la Meta 01: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo, se establece, en la Actividad 4, aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, que debe ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 314-MDSMP (21. Julio.2011) y 367-MDSMP (22.Julio.2014) se aprueban la Implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito, así como el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de esta corporación municipal, respectivamente; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente; De conformidad con los Artículos 20, inciso 6); 39, 42 y 44 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Decretos Supremos Nos. 012-2009-MINAM y 033-2015EF; Ordenanzas Nos. 314-MDSMP y 367-MDSMP de esta corporación municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización Programa de Segregación en la Fuente y Recolección

Selectiva de Residuos Sólidos 2015 del Distrito de San Martin de Porres, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de sus unidades orgánicas respectivas, la Implementación del Programa aprobado a través de este acto administrativo, dentro del marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación y difusión de la presente en el Diario Oficial El Peruano y su inclusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1261095-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de julio del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0446-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 063-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Documento Simple Nº 012987-2015 presentado por Brownstone Consulting; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, regulas las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad; así como el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, en concordancia con lo indicado según el artículo 10 del Literal c), Numeral 10.1 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que se

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