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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2015 (11/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557198 Artículo 3º.- PAGOS EFECTUADOS El reconocimiento de benefi cios tributarios podrá ser otorgado, a través de la compensación respecto de los pagos en exceso que correspondan a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, siempre que dichos pagos, se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, a pedido de parte. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su duracion estará regulada de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 424-MDB. Segunda.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y la debida difusión de la presente ordenanza. Tercera.- Facultades reglamentarias Facultese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1260919-1 Ordenanza que otorga “Beneficios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino - VPB” ORDENANZA Nº 429-MDB Barranco, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en los artículos 195º, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º, del Decreto Supremo Nº 156 - 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” del año 2015, respectivamente, estableciéndose, por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, los montos asignados a las municipalidades que cumplan las metas señaladas, cuyos fi nes y objetivos del Plan de Incentivos es de “Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y la efi ciencia en la percepción de los mismos”; Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello, se estima conveniente el otorgamiento de “Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino - VPB”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a benefi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un benefi cio directo a la comunidad Barranquina; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº126-2015- SGRCEC-GAT-MDB, sustenta y propone el dispositivo para regular el otorgamiento de “Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino - VPB”; y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº250-2015-GAJ-MDB, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a lo normatividad vigente aplicable, por lo que, corresponde su aprobación de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS A FAVOR DEL VECINO PUNTUAL BARRANQUINO - VPB Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que otorga “Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino–VPB”, que benefi ciará a los contribuyentes de Barranco a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que los “Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino– VPB”, se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios de cada ejercicio fi scal y/o Ingresos Corrientes en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad presupuestaria. Artículo Tercero.- PRECISAR que los Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino- VPB, serán para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: - Los contribuyentes, que cuenten por lo menos con un (1) predio registrado en el distrito de Barranco. - Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive del año fi scal corriente, y que además no cuenten con ningún tipo de deuda fraccionada y/o en etapa de Cobranza coactiva. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual Barranquino, y el acceso a los Benefi cios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino - VPB, cuando se verifi que la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de Barranco. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, verifi que que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el período correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido.