Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha 26 de junio de 2015: VISTO: El Informe Nº 016-2015-DEMUNA-GDHySMDB de fecha 16 de marzo de 2015, emitido por la DEMUNA, el Informe Nº 51-2015-GDHYS-MDB de fecha 14 de abril emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 228-2015-GAJ-MDB de fecha 29 de mayo de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 372-2015-GDE-MDB de fecha 04 de junio de 2015, el Informe Nº 079-2015- SGFGDE-MDB, de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 227-2015GDE-MDB de fecha 16 de junio de 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, y el Informe Nº 0652015-GSC/MDB de fecha 16 de junio de 2015; de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en la jurisdicción del distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ­Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; y en el artículo 8º, numeral d), que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.-ESTABLECER que los "Beneficios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino VPB", serán los siguientes: - Tarjeta VPB-CARD para el titular. - Atención preferente en las áreas de atención de las Gerencias y Unidades Orgánicas. - Sorteos exclusivos anuales. - Ingreso preferencial a eventos artísticos y culturales organizados por la Municipalidad. - Acceso gratuito a las principales atracciones turísticas del distrito. - Emisión gratuita de hasta dos (2) Constancias de Contribuyente al año, para quienes hayan cumplido con cancelar la totalidad del ejercicio vigente. - Tarifa Especial por la utilización de espacios de estacionamiento vehicular dentro del distrito. - Visitas médicas a domicilio de acuerdo al servicio del Programa Médico a tu domicilio. - Capacitaciones y talleres gratuitos. - Descuento en el uso de instalaciones o complejos deportivos de la Municipalidad. - Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados, tales como: Restaurantes, Gimnasio, Centros de belleza, Servicios de salud, Servicios de veterinaria, entre otros. - Otros beneficios. Dichos beneficios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, verificar, durante cada ejercicio, el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de Vecino Puntual Barranquino - VPB. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, en lo que a cada una les corresponda según sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibarranco.gob.pe), conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1260921-1

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en espacios públicos del distrito
ORDENANZA Nº 430-MDB ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN Barranco, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

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