Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557201
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social tendrá la responsabilidad de la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su Subgerencia de Fiscalización, tendrá la responsabilidad de vigilar y aplicar a los infractores, las sanciones establecidas en la presente ordenanza, conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 404-MDB que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Décimo Tercero.INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico, tomará en cuenta, además de la declaración jurada de la(s) persona(s) afectada(s), otras pruebas que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Secretaría General y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe/, conforme a sus respectivas competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual Callejero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA Nº 430-MDB BAJO SANCIÓN DE MULTA

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación de audio y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Octavo.OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, así como los residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas y adolescentes, evitando comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 430­MDB BAJO SANCIÓN DE MULTA

Artículo Décimo.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 404MDB, las siguientes infracciones:
3.5. COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS Código Infracción Proced. Previo Monto Multa (% U.I.T.) Medida complementaria

1260922-1

Aprueban el Reglamento de la Casa de la Mujer de la Municipalidad Distrital de Barranco
ORDENANZA Nº 431-MDB Barranco, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual grave contra una o 03-0501 varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos 03-0502 inapropiados de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edificación.

100%

-

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco, en su condición de Gobierno Local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del Distrito de Barranco, conforme lo establece el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo seña lado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº115-2015-SGPV/GDHySMDB, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social

50%

-

Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.