Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad: Los Titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado, señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria; con excepción de los ministros de Estado, cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal, según correspondan; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica el artículo 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las autorizaciones de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Documento Simple Nº 012987 de fecha 01 de Julio del 2015, Patricia Livi ­ Presidente BROWNSTONE CONSULTING, cursa invitación al Señor Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a participar en el Programa Internacional en Gestión Municipal, que se realizará en la ciudad de New York y Washington, DC (EEUU), a desarrollarse entre el 19 al 24 de Julio del presente año; Que, mediante Informe Nº 063-2015-GPP/MVMT de fecha 02 de Julio del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que resulta procedente otorgar la Disponibilidad Presupuestaria, con cargo a los Recursos Propios de la Entidad en los conceptos de Pasajes y Gastos de Transporte, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios; Que, mediante Informe Nº 286-2015-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente factible se autorice el viaje al exterior del señor Alcalde Carlos Alberto Palomino Arias y de los señores Regidores Pablo Iván Balvín Aliaga y César Augusto Infanzón Quispe, a participar en el Programa Internacional en Gestión Municipal, que se realizará en la ciudad de New York y Washington, DC (EEUU), entre el 19 al 24 de Julio del presente año; Que, la asistencia del señor Alcalde Carlos Alberto Palomino Arias y de los señores Regidores Pablo Iván Balvín Aliaga y César Augusto Infanzón Quispe, al evento denominado Programa Internacional en Gestión Municipal, que se realizará en la ciudad de New York y Washington, DC (EEUU), desde el 19 al 24 de Julio del presente año, está orientada al intercambio de experiencias a nivel internacional con otras autoridades ediles; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y permanencia del señor Alcalde Carlos Alberto Palomino Arias y de los señores Regidores Pablo Iván Balvín Aliaga y César Augusto Infanzón Quispe, en la ciudad de Washington D.C y Nueva York (EEUU), del 19 al 24 de Julio del presente año, para participar en el evento denominado Programa Internacional en Gestión Municipal. Artículo Segundo.- Autorizar, los gastos que por concepto de viáticos y pasajes que demande el señor Alcalde Carlos Alberto Palomino Arias y de los señores Regidores Pablo Iván Balvín Aliaga y César Augusto Infanzón Quispe, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Encargar el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, a partir del 20 al 24 de Julio del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y a la Secretaría General el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1260914-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen campaña "Juntos por un Huaral mejor", que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015-MPH Huaral, 26 de junio de 2015 LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 014-2015 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña "Juntos por un Huaral mejor" a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; el Informe Nº 061-2015-MPH-GSCFC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y el Informe Nº 035 -2015-MPH/GTTSV emitido por la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "JUNTOS POR UN HUARAL MEJOR" TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Campaña "Juntos por un Huaral mejor", cuyo objeto

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