Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 en su artículo 10.12, numeral 12 dispone implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su deposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos municipales de la limpieza de vías públicas espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de personas operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin la Autorización correspondiente. Que, el inciso a) numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 1192009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el periodo 2015 ­ 2018, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Asimismo en el segundo párrafo del inciso precedente, que los recursos del Programa de Modernización Municipal, se asignan conforme a criterios de: i) Clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades, y ii) Cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios. Que, mediante Decreto Supremos Nº 033-2015EF, de fecha 21 de Febrero del 2015, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2015, que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Actividades Productivas vienen desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal, correspondientes para el presente, específicamente en Implementar un Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios. Que, para el cumplimiento de la meta 05 contemplada en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, Anexo Nº 02, Metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del 2015, establece que se debe implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 30% de las Viviendas Urbanas del Distrito. Que, mediante Proveído Nº 026-2015-SGMA/MPP, de fecha 15 de junio de 2015, la Subgerencia de Medio Ambiente y Actividades Productivas presenta a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Paita", ya que es necesario formalizar la aprobación del mismo. Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Paita, tiene como objetivo mejorar la gestión ambiental de los Residuos Sólidos del Distrito, involucrando a las Organizaciones Sociales, dignificando las condiciones de Salud y Trabajo de los Recicladores. Que, la municipalidad priorizará las zonas en donde se desarrollará el programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios, el cual contempla la cantidad de viviendas que participan del programa de segregación, el cual de acuerdo a la meta impuesta por el MINAM para el presente año es del 30% de viviendas de la zona urbana de Paita. De acuerdo a los datos proporcionados por la Gerencia de Administración

forma legal o correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 13º.- BENEFICIO RESOLUCIONES DE SANCIÓN Y PAPELETAS DE TRANSITO.- Establézcase el beneficio de condonación, de las Resoluciones de Sanción y Papeletas de Tránsito emitidas hasta el 31 de Mayo del 2014, abonando el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia las deudas en vía coactiva y/o con medidas cautelares, no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal; a menos que se solicite el acogimiento correspondiente. Artículo Segundo.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, Facultándose a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza. Encárguese a Secretaria General la publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1260900-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Paita
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MPP/A Paita, 30 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

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