Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo entre sus competencias y funciones específicas, entre otras, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 87º de la norma acotada establece: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Que, mediante Ley Nº 30314 ­ Ley para prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015, se establece que es obligación de los gobiernos locales el adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, a través de ordenanzas que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 051-2015-GDHyS-MDB de fecha 29 de abril de 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social propone la emisión de la presente ordenanza a fin de implementar medidas preventivas y sancionadoras en contra de los comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en un espacio público o en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: COMPORTAMIENTO INAPROPIADO: Acto o manifestación inmoral de índole sexual, a través de palabras, alusiones y/o gestos que causan agravio a una o más personas. ACOSO SEXUAL CALLEJERO: Comportamiento inapropiado que se manifiesta en contra de una o varias

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

personas mediante: tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en algún vehículo motorizado), entre otros, y que denota un manifiesto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder realizadas por un individuo o grupo y no se trata de una relación consentida, sino de una imposición. Se realizan en la vía pública o en establecimientos u obras en proceso de edificación. ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Predio en el que se llevan a cabo actividades de construcción, ampliación, remodelación, demolición y otras similares. ESPACIO PÚBLICO: Son los lugares de uso público, tales como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de la integridad y dignidad de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres. Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal de Serenazgo de la Municipalidad, prestarán auxilio y protección a las personas afectadas por comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención de comportamientos inadecuados y de acoso sexual callejero. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública. Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente a comportamientos inadecuados y/o acoso sexual callejero. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- CAPACITACIÓNAFUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERENAZGO La Municipalidad realizará capacitaciones constantes sobre la problemática de los comportamientos inadecuados y del acoso sexual callejero a sus funcionarios, personal administrativo, personal de Serenazgo y personal operativo de campo, esta capacitación estará a cargo de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y de las Subgerencias a su cargo, promoverá e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus Subgerencias, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidas a los propietarios, conductores y trabajadores de establecimientos, así como a los residentes de obras en proceso de edificación, con la finalidad que éstos tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de sus Subgerencias, dispondrá la colocación de carteles de 1.00 m. de alto x 1.50 m. de ancho, en los espacios públicos tales como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

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