Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557211
Desarrollo de Capacidades y Habilidades Humanas de la Municipalidad del distrito de Chancay; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el TARIFARIO DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO PARA LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y HABILIDADES HUMANAS ­ TALLERES PRODUCTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1261001-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Tarifario del Servicio No Exclusivo para los servicios del Centro de Desarrollo de Capacidades y Habilidades Humanas - Talleres Productivos de la Municipalidad Distrital de Chancay
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MDCH Chancay, 28 de mayo de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 455-2015MDCH/A, el Informe Nº 112-2015-MDCH/DDETYPS, y el Informe Legal Nº 356-2015-MDCH/DAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 455-2015MDCH/A, se aprobó el Proyecto: "DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS TALLERES PRODUCTIVOS 2015", que tiene una duración de 9 meses, cuyo costo para su implementación y ejecución asciende a la suma de S/. 141,750.00 nuevos soles; Que, los Talleres Productivos del Centro de Desarrollo de Capacidades y Habilidades Humanas de la Municipalidad del distrito de Chancay, constituye un programa inclusivo y de desarrollo de capacidades y habilidades en beneficio de la población, otorgando herramientas de emprendimiento a hombres y mujeres, y a partir de ello aprovechar la oportunidades del mercado laboral. Que, mediante Informe Nº 112-2015-MDCH/DDETyPS la Directora de Desarrollo, Económico, Turístico y Promoción Social señala que los Talleres Productivos del Centro de Desarrollo de Capacidades y Habilidades Humanas de la Municipalidad del distrito de Chancay generaran gastos como por ejemplo el mantenimiento del local, consumo de servicios, remuneración de personal profesional y técnico, asimismo el personal de apoyo (limpieza y guardianía), por ello propone que estos gastos se podrían compensar con un Tarifario señalando un monto simbólico por servicio según el taller (gastronomía, industria del vestido, arte y creatividad manual y jardinería); Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, se establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que el Art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal Que, el Art. 20º numeral 6 del mismo cuerpo normativo, establece que una de las atribuciones del Alcalde es la emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta las normas mencionadas y los informes de la referencia en los cuales hacen llegar la propuesta económica de la tarifa a cobrarse mensualmente por los servicios de Taller de Gastronomía, de Arte y Creatividad Manual, de Industria del vestido y de Jardinería, resulta necesario recomendar se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Tarifario del Servicio No Exclusivo para los Talleres Productivos del Centro de

Aprueban el Tarifario del Servicio No Exclusivo del Centro Técnico de Capacitación Municipal - Convenio de Cooperación Institucional entre el CETPRO Huaral, la UGEL Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Distrital de Chancay
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MDCH Chancay, 1 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 043-2015-MDCH, el Informe Nº 002-2015-MDCH/CETPROMCH, el Informe Nº 115-2015-MDCH/DDETYPS, y el Informe Legal Nº 3612015-MDCH/DAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0432015-MDCH de Visto, se aprobó el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA DE HUARAL ­ CETPRO HUARAL, UGEL Nº 10 ­ HUARAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY", el cual consta de 14 cláusulas; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MDCH/ CETPROMCH, la Coordinadora del CETPRO MUNICIPAL remite el Cuadro Tarifario del Servicio No Exclusivo del Centro Técnico de Capacitación Municipal , en virtud al Convenio de Cooperación Institucional entre el CETPRO Huaral, la UGEL Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Distrital de Chancay, en el cual se considerará un único pago por S/. 100.00 por concepto de matrícula y que éste se justifica por la inversión realizada en la implementación y pago del personal; Que, mediante Informe Nº 115-2015-MDCH/DDETyPS la Directora de Desarrollo, Económico, Turístico y Promoción Social señala que el Convenio de Cooperación Institucional entre el CETPRO Huaral, la UGEL Nº 10 de Huaral y nuestra comuna edil tiene como finalidad capacitar a los jóvenes

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