Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Tributaria de la Municipalidad Provincial de Paita, el distrito cuenta con 17 252 viviendas de las cuales se contempla una meta para la implementación del programa de 5 175 viviendas, lo cual representa el 30% de predios de la zona urbana del distrito; asimismo, el programa priorizara zonas determinadas para la realización del mismo y para una mejor ejecución se ha zonificado en 10 zonas. Que, mediante Informe Nº 078-2015-MPP/GM/GPyP de fecha 23 de junio de 2015, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, da a conocer a la Gerencia Municipal, que habiendo recibido el Plan de Trabajo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva cuyo presupuesto asciende a S/. 457 714,40 (Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Catorce con 40/100 Nuevos Soles); sin embargo, habiéndose realizado la evaluación del presupuesto se comunica que a la fecha no se cuenta con la disponibilidad en su totalidad, pero visto que es parte de las meta establecida del Plan de incentivos y que su cumplimiento generará mayor captación de recursos se recomienda la aprobación de la I Etapa del Programa de Segregación hasta por S/. 127 882.00 (Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon , Regalías y Renta de Aduanas TR 17 Plan de Incentivos, priorizándose los gastos; asimismo el presupuesto restante se le asignará recursos con cargo a los incentivos recibidos por el cumplimiento de las metas al 31 de julio de 2015. Estando a lo expuesto , Proveído de Gerencia Municipal de fecha 23 de junio de 2015 y en uso a las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Paita, el que forma parte integral del presente Decreto. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente copia del presente decreto y del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso del Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Paita en versión digital. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario de mayo circulación a nivel regional y en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas e Informática la publicación en la página Web de la Municipalidad Provincial de Paita www.munipaita.gob.pe. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento lo dispuesto en el presente decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Medio Ambiente y Actividades Productivas, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Complementación Alimentaria y Protección Social, Subgerencia de Limpieza Pública y Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁN Alcalde 1260842-1 VISTO:

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintisiete del 2015, el informe Nº 021-2015- OREC-MDCA, remitida por la Jefatura de registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre matrimonio Civil Comunitario en el Distrito Cerro Azul; en ocasión a la celebración del Aniversario del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en el artículo 195º inciso 4) y en Artículo 9, Inciso 9 de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº27972, corresponde al concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, las tasas arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos ­ TUPA aprobado por Ordenanza Nº 0078-2002/MDCA; Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, se ha estimado conveniente celebrarse el matrimonio Civil Comunitario; Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siembre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º, De conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo el día sábado 08 de agosto de 2015, a horas 5:00p.m. en el Frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizan en la Oficina de registro Civil, desde el día 01 de julio al 30 de julio del 2015; Artículo Segundo.- EXONERAR el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia Matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Cañete. Artículo Tercero.- Dentro de inscripciones a que se refiere al artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos: - Solicitud de matrimonio - Partida de Nacimiento Actualizada (ambos contrayentes) Documento de identidad (DNI) (ambos contrayentes) - Certificado de salud y Constancia de Consejería (Ambos contrayentes) - Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio. - Dos testigos mayores de edad portando su DNI. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer a la Oficina de registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen de la difusión masiva y del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. POR CUANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1260762-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2015-MDCA Cerro Azul, 2 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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