Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557197
se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2014. Asimismo, el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la citada Ordenanza, estableció un tope máximo de 25% de incremento en las tasas de arbitrios por concepto de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del ejercicio fiscal 2015, respecto a los montos aplicados en el ejercicio fiscal 2014, para los predios cuya zonificación hayan sido modificados de zona entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las que fueran aplicadas en el ejercicio 2014. Que, mediante la Ordenanza Nº 424-MDB, se aprueba la subvención para regularizar el cobro de los arbitrios municipales del ejercicio 2015 en el rubro de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para predios cuya zonificación hayan sido modificados en los periodos 2012 y 2013; cuyo tenor mantiene concordancia con la subvención establecida en el artículo 2º, numeral 2.1.6 de la Ordenanza Nº 423-MDB, cuya vigencia se mantendrá durante todo el ejercicio 2015; Que, la Administración Municipal, reconociendo el esfuerzo y responsabilidad de los contribuyentes que cumplen en forma puntual con sus obligaciones tributarias, y dada la existencia de solicitudes de compensación presentadas por quienes realizaron pagos por concepto de Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines del ejercicio 2015 con anterioridad a la aplicación de la Ordenanza 423MDB, respecto de predios afectados por la modificación de Zona (B-A) en los periodos 2012 y 2013,considera necesario aprobar con carácter de urgencia la presente norma, a fin de atender dichas solicitudes; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 0252015-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el Informe Nº180-2015-SGRCECGAT-MDB de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, a través del cual se propone el texto normativo de otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que realizaron pagos por concepto de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del Ejercicio 2015 con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB, quienes cumplieron con sus obligaciones tributarias oportunamente; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 235 -2015-GAJ-MDB, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS PUNTUALES QUE REALIZARON PAGOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 423-MDB Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar beneficios tributarios como reconocimiento al esfuerzo de los contribuyentes puntuales quienes realizaron el pago de sus obligaciones tributarias con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB, y con ello, brindar un trato igualitario respecto de aquellos contribuyentes que pudieron acogerse oportunamente al beneficio establecido en el numeral 2.1.6 del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán solicitar el beneficio tributario establecido en el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB, todos los contribuyentes que realizaron pagos por Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines correspondientes al Ejercicio 2015, siempre que estos hayan sido realizados respecto de predios que fueron afectados por la modificación de zonificación realizada entre los ejercicios 2012 y 2013, y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB, es decir antes del 01 de abril de 2015.

para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 1557-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo glosado en el artículo 1º en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe); y, que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Sub-Gerencia de Procesos y Modernización, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1260759-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza de reconocimiento de beneficios tributarios a los vecinos puntuales que realizaron pagos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB
ORDENANZA Nº 428-MDB Barranco, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Administración Tributaria conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en los casos que se encuentre facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considera más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 423-MDB, se establecieron Beneficios Tributarios a todos los contribuyentes con obligaciones pendientes de pago, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.