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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557208 es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los omisos y/o contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza es de 45 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación y en sujeción del cronograma que se establece en el artículo 10º Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La campaña “Juntos por un Huaral mejor” dispuesta en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes que se encuentren en la vía ordinaria y coactiva del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas y Papeletas de Tránsito. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 3º y se encuentren en la vía ordinaria se les condonará los intereses moratorios, el factor de reajuste y en algunos casos un porcentaje del insoluto; y las deudas que se en encuentren en la vía coactiva, se les condonará adicionalmente el 100% de las costas procesales. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las obligaciones que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Posterior al acogimiento al presente benefi cio el obligado deberá asegurase que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. El acogimiento es automático a través del pago en Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral, en este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/ 250 hasta S/. 500 3 De S/ 501 hasta S/. 1,000 5 De S/ 1,001 hasta S/. 2,000 8 De S/ 2,001 hasta S/. 3,500 10 De S/ 3,501 hasta S/. 6,000 12 El Gerente de Rentas y Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida del benefi cio establecido en la Campaña “Juntos por un Huaral mejor”. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. TITULO II BENEFICIO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 10º.- BENEFICIO TRIBUTARIO.- Establézcase el benefi cio de condonación, del 100% de las Multas Tributarias; y los adeudos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se condonará de acuerdo al cuadro que se muestra a continuación: IMPUESTO PREDIAL 20 PRIMEROS DIAS DEL DIA 21 AL DIA 25 DEL DIA 26 AL DIA 30 DEL DIA 31 AL DIA 35 DEL DIA 36 AL DIA 40 DEL DIA 41 AL DIA 45 CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES 100% 100% 100% 65% 100% 60% 100% 55% 100% 50% 100% 45% ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 2010 2011 2012 2013 2014 CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION CONDONACION INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO 100% 70% 100% 65% 100% 60% 100% 55% 100% 50% 100% 45% TITULO III BENEFICIO DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 11º.- BENEFICIO RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Establézcase el benefi cio de condonación, de las Resoluciones de Multas Administrativas, según el siguiente criterio: Multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 90 % Descuento Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2011 80 % Descuento Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012 70 % Descuento Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013 60 % Descuento Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014 50 % Descuento Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2015 40 % Descuento Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Artículo 12º.- EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS NO CREA DERECHOS.- La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la