Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los omisos y/o contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza es de 45 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación y en sujeción del cronograma que se establece en el artículo 10º Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La campaña "Juntos por un Huaral mejor" dispuesta en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes que se encuentren en la vía ordinaria y coactiva del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas y Papeletas de Tránsito. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 3º y se encuentren en la vía ordinaria se les condonará los intereses moratorios, el factor de reajuste y en algunos casos un porcentaje del insoluto; y las deudas que se en encuentren en la vía coactiva, se les condonará adicionalmente el 100% de las costas procesales. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las obligaciones que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Posterior al acogimiento al presente beneficio el obligado deberá asegurase que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. El acogimiento es automático a través del pago en Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral, en este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total De S/ 250 De S/ 501 De S/ 1,001 De S/ 2,001 De S/ 3,501 Insoluto de la deuda hasta S/. 500 hasta S/. 1,000 hasta S/. 2,000 hasta S/. 3,500 hasta S/. 6,000

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Nº de cuotas 3 5 8 10 12

El Gerente de Rentas y Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida del beneficio establecido en la Campaña "Juntos por un Huaral mejor". Artículo 9º.DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. TITULO II BENEFICIO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 10º.BENEFICIO TRIBUTARIO.Establézcase el beneficio de condonación, del 100% de las Multas Tributarias; y los adeudos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se condonará de acuerdo al cuadro que se muestra a continuación:

IMPUESTO PREDIAL 20 PRIMEROS DIAS CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 100% DEL DIA 21 AL DIA 25 CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 65% DEL DIA 26 AL DIA 30 CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 60% DEL DIA 31 AL DIA 35 CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 55% DEL DIA 36 AL DIA 40 CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 50% DEL DIA 41 AL DIA 45 CONDONACION INTERESES 100% REAJUSTES 45%

ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 70% 2010 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 65% 2011 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 60% 2012 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 55% 2013 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 50% 2014 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 45%

TITULO III BENEFICIO DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 11º.BENEFICIO RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Establézcase el beneficio de condonación, de las Resoluciones de Multas Administrativas, según el siguiente criterio:
Multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2011 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2015 90 % Descuento 80 % Descuento 70 % Descuento 60 % Descuento 50 % Descuento 40 % Descuento

hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Artículo 12º.- EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS NO CREA DERECHOS.- La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la

Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se

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