Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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chancayanos a fin de que ellos puedan acceder a puestos de trabajo o generen sus propios ingresos; Que, con fecha 28 de marzo del 2015 nuestra Comuna Edil firmó el Convenio de Cooperación Institucional con el CETPRO de Huaral y la UGEL Nº 10 de Huaral cuyo objetivo general es el de preparar mano de obra calificada que sea competente para la actividad productiva y que convierta el conocimiento en riqueza y bienestar; Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, se establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Art. 20º numeral 6 del mismo cuerpo normativo, establece que una de las atribuciones del Alcalde es la emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta las normas mencionadas y los informes de la referencia en los cuales hacen llegar la propuesta económica de la tarifa a cobrarse cómo pago único por S/. 100.00 nuevos soles por los servicios de Capacitación Municipal de acuerdo al Convenio suscrito de Cooperación Institucional entre el CETPRO Huaral, la UGEL Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Distrital de Chancay, resulta procedente se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el mencionado Tarifario. Con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 361-2015-MDCH y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el TARIFARIO DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO DEL CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL ­ CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CETPRO HUARAL, LA UGEL Nº 10 DE HUARAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1261001-2

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico; CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización; CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales; REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías; CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados; COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes; DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías; CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico; CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva; CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes; REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales; CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO PREÁMBULO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes";

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