Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

557203
descentralizado y autogestionario, los Talleres Ocupacionales, de emprendimiento y/o de producción que se dicten dentro de la ejecución del programa, se autofinanciaran directamente con el pago que realicen las alumnas de cada uno de ellos, y las profesoras (es), Profesionales/ Técnicos responsables de los servicios y/o talleres, deberán respetar los compromisos asumidos con la encargada de la administración de la Casa de la Mujer, conforme al Acta de Compromiso, anexo 1. Artículo 18º.- La Casa de la Mujer de Barranco ofrecerá talleres, servicios y atenciones comprendidos dentro de los siguientes aspectos: - Información, comunicación y sensibilización. - Orientación legal y atención de asuntos jurídicos. - Asesoría y/o apoyo psicológico. - Promoción cultural, educativa, deportiva y participación ciudadana. - Talleres ocupacionales de emprendimiento y/o producción. - Áreas de esparcimiento. Artículo 19º.- El tipo de talleres, servicios y atenciones que pudieran ofrecerse, dentro de los alcances descritos del presente Reglamento y aquellos que se establezcan por convenios suscritos con instituciones públicas y privadas serán de conocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 20º.- Los ingresos generados por los porcentajes aprobados en el Acta de Compromiso, anexo 1, serán depositados en la Caja de la Municipalidad para tal efecto se establecerá códigos de pagos que se generaran con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Tesorería respectivamente. Artículo 21º.- Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Administración y Finanzas la supervisión y control de los ingresos a fin de garantizar el adecuado funcionamiento, asimismo es de responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano la supervisión y control del desarrollo de las actividades. Artículo 22º.DE LOS PROFESORES, PROFESIONALES Y/O TECNICOS Los Profesores de los talleres y profesionales y/o técnicos que brindan servicios, deberán cumplir con lo siguiente: a) Guardar respeto, orden y disciplina durante la permanencia en la Casa de la Mujer. b) Promover y fomentar conductas de respeto, tolerancia y buenas costumbres que permitan una convivencia armoniosa. c) Cumplir con los horarios establecidos, debiendo asistir como mínimo 10 minutos antes del dictado de clases o del horario de servicio a brindar. d) En caso de inasistencia a las clases programadas se deberá avisar con anticipación a los alumnos, y para los servicios a la encargada de la Casa de la Mujer. e) En caso de inasistencia consecutiva por más de tres veces, el profesor será reemplazado. f) Dar uso adecuado a las instalaciones de la Casa de la Mujer, debiendo cuidar el mobiliario y los ambientes que utilice. g) Presentarse correctamente vestido, de acuerdo a la actividad a desarrollar. h) Promover la convivencia armoniosa y buenas relaciones interpersonales. i) Compartir el horario con otros profesores, en caso sea necesario y así lo disponga la administración. j) Exhibir los trabajos en las vitrinas de la Casa de la Mujer, debiendo respetar el espacio que se le asigne. k) Comprometerse a colaborar en las campañas de servicios que la municipalidad organice, así como a los eventos organizados por la Municipalidad (Izamientos, inauguraciones, cumpleaños, etc.); debiendo asistir como mínimo 5 representantes de la Casa de la Mujer, incluido profesores. l) Aportar de manera voluntaria un porcentaje por los talleres o servicios brindados, aporte destinado al mantenimiento de la Casa de la Mujer. m) Participar en las ferias programas por la Casa de la Mujer.

de los barranquinos con igualdad de oportunidades, sin violencia, en armonía con el medio ambiente y donde las mujeres fortalecen su autonomía social y económica para ejercer plenamente sus derechos. Artículo 12º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS La Casa de la Mujer de la Municipalidad Distrital de Barranco tiene como objetivo lo siguiente: - Promover el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. - Contribuir a mejorar la salud emocional, social y física de las mujeres. - Trabajar con la comunidad acciones de prevención y erradicación de todas las formas de violencia familiar. - Sensibilizar a todos los miembros de la sociedad sobre igualdad de oportunidades, contribuyendo a trazar nuevas pautas de comportamiento más solidarias e igualitarias. - Promover la participación, económica, social y cultural de las mujeres. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN, SERVCIOS, ATENCIONES Artículo 13º.- La Casa de la Mujer de la Municipalidad Distrital de Barranco, es un programa descentralizado y autogestionario, en lo que se refiere a los servicios y atenciones que brinda, dependiendo orgánicamente y funcionalmente de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. Artículo 14º.- La Casa de la Mujer de la Municipalidad Distrital de Barranco, estará dirigida por una encargada de la administración que depende de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social con las siguientes funciones: - Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y todas aquellas que emanan de la Municipalidad Distrital de Barranco, relacionadas con el programa. - Organizar, desarrollar, supervisar, evaluar y controlar los servicios y atenciones que brinda el programa. - Proponer iniciativas para la mejora de la organización y el buen funcionamiento del programa. - Emitir informes mensuales a la Sub Gerencia de Participación Vecinal sobre la marcha de cada uno de los talleres que se desarrollen dentro de la ejecución del programa y de otras acciones inherentes a sus funciones. - Establecer relaciones de colaboración y apoyo con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con los objetivos. - Representar a la Municipalidad en actividades de coordinación, eventos, conferencias, etc., que requieren su presencia. - Organizar, diseñar, promover, fomentar campañas de difusión de los servicios. - Proponer el funcionamiento de los servicios y los costos de los mismos. - Cautelar los bienes e infraestructura de la Casa de la Mujer, siempre que exista el personal de vigilancia y guardianía. - Las demás que asigne a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. Artículo 15º.- La encargada de la administración de la Casa de la Mujer determinará los espacios donde se desarrollen los servicios, atenciones y talleres de acuerdo al Rol de actividades establecidas, y de ser necesarias las modificaciones extraordinarias que estimen para su mejor presentación y funcionamiento, asimismo las hará de conocimiento a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 16º.- El local de la Casa de la Mujer permanecerá abierto de lunes a viernes en el horario regular de 8:00a.m a 19:00horas, y los sábados de 8:00a.m a 12:00m., como máximo hasta las 22:00 horas durante los días en que se desarrollan actividades extraordinarias que sean programadas con la encargada de la administración de la Casa de la Mujer y que serán de conocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. Artículo 17º.- Siendo la Casa de la Mujer de la Municipalidad Distrital de Barranco un programa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.