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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2015 (11/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557213 RESUELTAS a reafi rmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos. ACUERDAN lo siguiente: Artículo 1 Constitución de la Alianza del Pacífi co Las Partes constituyen la Alianza del Pacífi co como un área de integración regional Artículo 2 Democracia y Estado de Derecho Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífi co los siguientes: a. la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b. la separación de los Poderes del Estado; y c. la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Artículo 3 Objetivos 1. La Alianza del Pacífi co tiene como objetivos los siguientes: a. construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b. impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c. convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífi co. 2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: a. liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; b. avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c. desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d. promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e. coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f. contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífi co suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí defi nidas. Artículo 4 El Consejo de Ministros 1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes éstos designen. 2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a. adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específi cas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífi co; b. velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c. evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d. modifi car sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífi co; e. aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífi co, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f. defi nir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífi co en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; g. convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN) establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; h. establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífi co; y i. adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífi co. 3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptar sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones otros acuerdos de la Alianza del Pacífi co) del presente Acuerdo Marco. 4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes. 5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes. Artículo 5 Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífi co Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífi co se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífi co. Artículo 6 Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífi co Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífi co, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífi co. Artículo 7 La Presidencia Pro Tempore 1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero. 2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: a. organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b. coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífi co; c. mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos; d. presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífi co, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; e. representar a la Alianza del Pacífi co en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y f. ejercer las demás atribuciones que expresamente le confi era el Consejo de Ministros. Artículo 8 Relación con otros acuerdos Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífi co no reemplazarán, ni modifi carán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes. Artículo 9 Relaciones con Terceros 1. La Alianza del Pacífi co promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.