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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015 557204 n) Coordinar con la encargada de la Casa de la Mujer cuando se realicen actividades distintas a las clases normales, en benefi cio de los alumnos. o) Hacerse responsables de los casilleros que se les asigne, guardando la seguridad respectiva. Artículo 23º.- La administración de la Casa de la Mujer, se reserva el derecho de evaluar a los profesores cuando lo considere, debiendo aplicar encuestas a los benefi ciarios a fi n de garantizar el adecuado desarrollo de cada taller o servicio. DISPOSICIONES FINAL Y TRANSITORIA Artículo Único.- Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán conforme a lo que está establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, Constitución Política del Perú de 1993, Ley del Código de Ética de la Función Pública- Ley Nº 27815 y Ley de Procedimientos Administrativos-Ley Nº 27444. Registrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1260924-1 Ordenanza que dispone el embanderamiento del distrito por ocasión de Fiestas Patrias y Aniversario de creación política de Barranco ORDENANZA Nº 433-MDB Barranco, 7 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha 07 de julio de 2015: VISTOS: El Informe Nº 057-2015-GTEC-MDB de fecha 02 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura y el Informe Nº 276-2015-GAJ-MDB de fecha 03 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, estipula que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de julio de cada año, se conmemora el Aniversario de la Independencia del Perú, fecha de trascendencia nacional; asimismo, cada 26 de octubre se celebra el Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Barranco; Que, es política de la presente gestión municipal el reafi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Barranco los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios para lograr unión y prosperidad; Que, en ese sentido, la conmemoración de los hechos históricos nacionales y locales persiguen remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través del embanderamiento y del pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO DEL DISTRITO POR OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS Y ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DE BARRANCO: Artículo Primero.- DISPONER la obligatoriedad del EMBANDERAMIENTO GENERAL de todas los inmuebles (viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas) ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco en los siguientes periodos: - Del 1 al 31 de julio de cada año. - Del 20 al 31 de octubre de cada año. Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de la fachada de los predios de uso comercial o institucional, ubicados en la zona monumental del distrito, sean éstos públicos o privados, dentro de los cinco días previos al inicio de los periodos mencionados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- MODIFICAR el ítem 6.6 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 404-MDB, e incluir la siguiente infracción: 3.6. SÍMBOLOS PATRIOS Y FECHAS CONMEMORATIVAS Código Infracción Proced. Previo Monto Multa (% U.I.T.) Medida comple- mentaria 06-0603 No pintar y/o limpiar la fachada del inmueble de uso comercial, ubicado en la zona monumental del distrito, en la en las fechas y oportunidades señaladas por la autoridad correspondiente. Preventivo 5% - DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1260925-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015-MSB-A San Borja, 9 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el artículo. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;