Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS

557543

Que, debido a la detección de casos en sede registral respecto de usuarios que ingresan documentación falsa al registro suplantando la identidad de otra persona cuando la administración solicita el Documento Nacional de Identidad - DNI, de acuerdo con el artículo 40.1.5 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario implementar mecanismos preventivos y adicionales para el fortalecimiento de la seguridad jurídica; Que, la suplantación de identidad es una modalidad delictiva que pretende eludir las responsabilidades penales del falsificador cuando la administración interpone las acciones legales correspondientes, debido que en la solicitud del servicio registral se han indicado datos de una persona distinta a quien efectivamente presentó la documentación cuestionada; Que, en ese contexto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp a través de sus zonas registrales, adquirió lectores de huella dactilar que se encuentran integrados con el sistema de verificación biométrica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, en el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas entidades, con la finalidad de acreditar objetivamente la identidad del ciudadano peruano que solicita un servicio registral; Que, el sistema de verificación biométrica brindado por el Reniec constituye una herramienta tecnológica para el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y en un elemento disuasivo para la presentación de documentación falsa en el registro, al permitir que la entidad se asegure que el administrado es quien dice ser y es quien efectivamente solicita el servicio registral con las responsabilidades administrativas, civiles o penales que de ser el caso correspondan; Que, en ese sentido no solo resulta necesario y obligatorio disponer el funcionamiento de los lectores biométricos de huella dactilar en todas las oficinas registrales del país para la atención de los administrados que soliciten un servicio registral, sino que además corresponde establecer los lineamientos para el correcto funcionamiento del sistema de verificación biométrica por parte de nuestros servidores públicos; Que, habiéndose efectuado un periodo de pruebas en el uso de los lectores biométricos de huella dactilar en determinadas oficinas registrales del país y contando con el informe aprobatorio de vistos de la Oficina General de Tecnologías de la Información sobre el funcionamiento de estos; De conformidad a lo acordado, y a lo establecido en los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp", que se encuentran publicados en el portal institucional (www.sunarp.gob.pe). Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento obligatorio del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en todas las oficinas registrales y receptoras del país, de acuerdo a las facilidades tecnológicas en la provincia o distrito donde se ubica la oficina, para la atención de los servicios registrales señalados en los lineamientos aprobados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1264285-1

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 179-2015-SUNARP/SN Mediante Oficio N° 1254-2015-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, publicada el día 14 de julio de 2015. DICE: VISTOS, el Informe N° 069-2015-SUNARP/ DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 740-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1019-SUNARP-OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; DEBE DECIR: VISTOS, el Informe N° 069-2015-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 740-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1019-2015-SUNARP-OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; 1264287-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2015-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 376-2015-SUNEDU/SG, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU/ CD, publicada en la edición del día 14 de julio de 2015. DICE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Interno de Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu", el cual consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, una (01) Disposición Final Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales Complementarias. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en el Portal institucional (www.sunedu.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu", el cual consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, una (01) Disposición Final Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales Complementarias. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en el Portal institucional (www.sunedu.gob.pe). 1263999-1

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