Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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notificación con los que cuente, en tanto que aquellos cargos devueltos por el servicio de notificación, una vez concluida la presente redistribución, podrán ser remitidos a los juzgados que recepcionen los expedientes materia de redistribución; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que los expedientes materia de redistribución enmarcados en la Resolución Administrativa N° 327-2015-P-CSJLI-PJ, en caso aún no se haya devuelto a los juzgados los cargos de notificación, podrán ser remitidos sin estos, debiendo dichos cargos ser remitidos con posterioridad al Juzgado que haya recepcionado los expedientes materia de redistribución. Artículo Segundo.- DISPONER que los escritos a ser recibidos por el Centro de Distribución General a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa, sean remitidos a los órganos que hayan recepcionado los expedientes materia de redistribución, bajo responsabilidad del Jefe del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez, así como al personal que labora en dicha área. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA Presidente 1263994-1

prisión preventiva y desalojo preventivo; asimismo, también tenemos a órganos jurisdiccionales que conocen de los delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado en el marco del Código Procesal Penal; a éstos últimos se les ha asignado carga procesal del Código de Procedimientos Penales, de acuerdo a la política de descarga. En ese orden de ideas, corresponde ordenar la distribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales de segunda instancia, atendiendo que existen tres salas penales de apelaciones que vienen recibiendo carga procesal de todos los juzgados penales del Distrito Judicial; debiendo establecer quienes conocerán los procesos en apelación sobre prisión preventiva y desalojo preventivo para todos los delitos, en el marco de la Ley N° 30076, los procesos en apelación sobre crimen organizado, en el marco de la Ley N° 30077, los procesos en apelación sobre corrupción de funcionarios, en el marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648 y los procesos en apelación en el marco del Código de Procedimientos Penales, con un fin de descarga; pero cuidando que en todo momento tramiten procesos del Código Procesal Penal de cualquiera de sus implementaciones, a fin de proseguir en ellos el adiestramiento sobre el Código Procesal Penal y allanar el camino hacia una adecuada transición para la implementación total de la referida norma adjetiva en el año 2016. Además, la distribución de carga procesal deberá incluir una nueva organización del personal, mobiliario y equipamiento informático, que permita a las Salas Penales de Apelaciones atender adecuadamente los procesos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las facultades conferidas en las disposiciones mencionadas y a lo previsto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Establecen disposiciones relativas a la organización y distribución de carga procesal de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1091-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de Julio del 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 077-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: En el proceso de implementación de la reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, se han considerado diversas medidas con miras a obtener una adecuada transición hacia la aplicación integral del Código Procesal Penal, que se produciría en el año 2016; es así, que mediante las Leyes N° 29574 y N° 29648, se implementaron órganos jurisdiccionales para la atención de procesos sobre delitos de corrupción de funcionarios; y, mediante las Leyes N° 30076 y N° 30077, se implementaron órganos jurisdiccionales para la atención de procesos sobre delitos de crimen organizado, todos en el marco del Código Procesal Penal. A fin de reorganizar los órganos jurisdiccionales que se lograron habilitar mediante las referidas normas de implementación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, que entre otros, otorga a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la facultad de distribución de carga procesal entre los órganos jurisdiccionales creados. En el Distrito Judicial de Lima Sur se cuenta con órganos jurisdiccionales que conocen el Código Procesal Penal en todos los delitos sólo respecto de los procedimientos de

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 27 de julio del presente, la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones, conozcan los recursos de apelación respecto a la prisión preventiva y desalojo preventivo, según los presupuestos del Código Procesal Penal establecidos en la Ley N° 30076. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 27 de julio del presente la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones, conozcan los recursos de apelación en todos los procesos que corresponden a los delitos establecidos en la Ley N° 30077, sobre crimen organizado. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 27 de julio del presente la Primera Sala Penal de Apelaciones conocerá, a dedicación exclusiva, los recursos de apelación de todos los procesos que corresponden a los delitos establecidos en las Leyes N° 29574 y N° 29648, sobre corrupción de funcionarios. En ese sentido, los procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales que venía conociendo la Primera Sala Penal de Apelaciones se redistribuirán a la Segunda Sala Penal de Apelaciones; con excepción de los procesos en los que hayan realizado la vista de la causa o informe oral. Artículo Cuarto.- DISPONER, a partir de la fecha, que la Segunda Sala Penal de Apelaciones conocerá, a dedicación exclusiva, los recursos de apelación de los procesos sumarios en el marco del Código de Procedimientos Penales del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Quinto.- DISPONER que la Administración Distrital en coordinación con la Administración del Módulo Penal, realice una nueva organización del personal y otorgue los recursos logísticos e informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de las salas penales de apelaciones, según la nueva organización y distribución de carga procesal, conforme sigue:
Primera Sala Penal de Apelaciones Ley N° 30076 Ley N° 30077 Ley N° 29574 y N° 29648 (Corrupción de funcionarios) Segunda Sala Penal de Apelaciones Ley N° 30076 Ley N° 30077 Procesos sumarios (Código de Procedimientos Penales) Tercera Sala Penal de Apelaciones Ley N° 30076 Ley N° 30077 Procesos ordinarios (Código de Procedimientos Penales)

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