Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Médico Cirujano José Emilio Aldana Carrasco, dándole las gracias por la labor desempeñada. Artículo 2.- Designar como Empleados de Confianza y Directivos Superiores de Libre Remoción y aprobar sus contrataciones a través de Contratos Administrativos de Servicios, a los siguientes profesionales:
Empleados de Confianza Nombres Cargos MARTIN MIGUEL HIGA TANOHUYE GERENTE DEL ASEGURADO CARLOS ENRIQUE LEON GERENTE ADJUNTO DE LA POSADAS GERENCIA DEL ASEGURADO GERENTE ADJUNTO DE LA ANDRES FERNANDO RODRIGUEZ GERENCIA DE NEGOCIOS Y OJEDA FINANCIAMIENTO

Directores Superiores de Libre Remoción Nombres Cargo JAVIER ORLANDO CAMPOS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA VELIZ OFICINA DE ABASTECIMIENTO JOSE EMILIO ALDANA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CARRASCO OFICINA DE TESORERIA Artículo 3.- Disponer que el servidor JOSE EMILIO ALDANA CARRASCO, preste sus servicios en la Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Estando a lo señalado en el artículo precedente, resérvese la plaza de origen del profesional citado en el siguiente cuadro: Trabajador JOSE EMILIO ALDANA CARRASCO N° de Plaza CAP Cargo que corresponde Reservada PROFESIONAL MÉDICO 134 DE EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publique en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1265793-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 449-2015/SBN-DGPE-SDDI Lima, 2 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 030-2012/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 456,56 m², ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización "La Macarena", distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 2291-Callao y CUS N° 54518; en adelante "el predio"; y,

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio Nº 530-2012-MINEDU/ SG, del 22 de marzo de 2012 (S.I. Nº 04606-2012), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante "el Ministerio") solicita a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de "el predio". Para tal efecto, adjunta los documentos siguientes: a) copia de la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao (fojas 2 a 4); b) copia simple de la Ficha Resumen del Margesí de Bienes Inmuebles (fojas 5); c) copia simple de la Hoja de Coordinación N° 464-2012/ME/SG-OAJ emitida por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica el 7 de marzo de 2012 (fojas 6); d) copia simple del Informe N° 243-2012ME/VMGI-OINFE del 26 de febrero de 2012 (fojas 7); e) copia simple del Informe N° 018-2012-ME/VMGI-OINFEPATRIMONIO-MCM del 23 de febrero de 2012 (fojas 8 y 9); f) copia simple del Informe N° 009-2012-ME/VMGI-OINFEPATRIMONIO-SCLH del 7 de enero de 2012 (fojas 10 a 13); g) copia simple de la Hoja de Coordinación Interna N° 4026-2011/ME/SG-OAJ del 26 de diciembre de 2011 (fojas 15 a 17); h) copia simple del Memorando N° 8052-2011ME/VMGI-OINFE del 21 de diciembre de 2011 (fojas 18 y 19); i) copia simple del Informe N° 053-2011-ME/VMGIOINFE-PATRIMONIO-MCM del 21 de diciembre de 2011 (fojas 20 a 22); y, j) copia simple del Oficio N° 9446-2011/ SBN-DNR del 23 de setiembre de 2011 (fojas 23). 5. Que, el presente procedimiento se encuentra regulado en el artículo 43 de "el Reglamento", según el cual: "La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara." 6. Que, de acuerdo a la normativa glosada en el considerando precedente, la desafectación, entendida

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