Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

por regla general como aquel procedimiento de oficio, a través del cual, un bien de dominio público pasa al dominio privado del Estado, será aprobado por esta Superintendencia, excepcionalmente a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, siempre y cuando, el bien haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. Asimismo, respecto de los bienes administrados por los Gobiernos Locales, prescribe que serán estos quienes la efectúen conforme a la normatividad vigente. 7. Que, en el caso en concreto, "el predio" se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Educación-Estado en la Ficha N° 34699 que continua en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao, el cual constituye un aporte reglamentario producto del proceso de habilitación urbana La Macarena Segundo Sector. 8. Que, por su parte "el Ministerio" en virtud del documento descrito en el tercer considerando de la presente resolución, solicita a esta Superintendencia disponga la desafectación de "el predio", toda vez que -según señala- la Dirección Regional de Educación del Callao ha informado que éste no se encuentra considerado para ningún proyecto educativo a desarrollarse en el mismo, siendo que la necesidad educativa se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas y privadas de la zona, no siendo las metas de atención excesivas. 9. Que, mediante Oficio N° 937-2015/SBNDGPE-SDDI del 4 de mayo de 2015 (fojas 68), esta Subdirección solicitó a "el Ministerio", un informe sustentatorio debidamente detallado y por autoridad competente respecto a la situación de "el predio" y la no utilización por el sector educación; razón por la cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles a fin de remitir la información solicitada. 10. Que, como consta en autos, "el Ministerio", a través del Oficio N° 00349-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE del 18 de mayo de 2015 (S.I. N° 11529-2015 [fojas 70]), dentro del plazo otorgado, remite, entre otros, el Informe N° 054-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL-MCM del 18 de mayo de 2015 (fojas 71 a 74). 11. Que, en tal sentido, habiendo solicitado "el Ministerio" la desafectación de "el predio" corresponde a esta Superintendencia evaluar si éste ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; debiendo para ello obrar en autos un Informe sustentatorio emitido por la entidad que lo solicita. 12. Que, a través del Memorando N° 8052-2011-ME/ VMGI-OINFE del 21 de diciembre de 2011, emitido por el Jefe de la oficina de Infraestructura Educativa, Ingeniero Ivan La Rosa (fojas 18 y 19), se indica respecto de "el predio" lo siguiente: "(...) teniendo en cuenta que el inmueble constituye aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, es que, previamente se deberá desafectar su calidad de dominio público a bien de dominio privado del Estado, al haber perdido la naturaleza o condición apropiada para prestar un servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. (...)". 13. Que, mediante Informe N° 009-2012-ME/VMGIOINFE-PATRIMONIO-SCLH del 7 de enero de 2012 emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa (fojas 10) se concluyó: "El terreno destinado como aporte reglamentario de la Urb. La Macarena se encuentra ocupado por la Parroquia Virgen de la Macarena y por instalaciones educativas de nivel inicial de la I-E Parroquia "Virgen de la Esperanza". 14. Que, mediante Informe N° 054-2015-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DISAFIL-MCM del 18 de mayo de 2015 (fojas 71 a 74), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario del Ministerio de Educación, concluyó: "3.1 El predio de 1,456.56 m2 ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización La Macarena, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao a nombre del Estado representado por el Ministerio

de Educación, se encuentra ocupado por la Parroquia "Virgen de la Macarena" y el Colegio Parroquial Privado "Virgen de la Esperanza", administrados por el Obispado del Callao, cuya infraestructura son de material noble, según se desprende de la inspección efectuada por la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Patrimonio Inmobiliario de la Oficina de Infraestructura Educativa (ahora Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa). 3.2 La Dirección Regional de Educación del Callao, en mérito a sus funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2002-ED, informó que la demanda educativa en el distrito de La Perla, se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas que atienden los niveles inicial, primaria y secundaria, asimismo que las metas de atención en la jurisdicción no son excesivas. (...) 15. Que, por su parte esta Subdirección a través de la Ficha Técnica N° 011-2012/SBN-DGPE-SDDI del 24 de julio de 2012 (fojas 35), luego de realizar la inspección técnica se verifica que "el predio" se encuentra ocupado por una serie de edificaciones de material noble, correspondiente a las instalaciones de la Parroquia Virgen de la Macarena y del Colegio Parroquial Virgen de la Esperanza, administrado por el Obispado del Callao"; lo cual fue corroborado mediante Ficha Técnica N° 0052-201/SBN-DGPESDDI correspondiente a la inspección técnica del 13 de febrero de 2015 (fojas 64). 16. Que, del análisis de la documentación glosada en los considerandos precedentes, se concluye que "el predio" ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, máxime si según lo informado por "el Ministerio", la Dirección Regional de Educación del Callao ha señalado que éste no se encuentra considerado para ningún proyecto educativo a desarrollarse en el mismo, siendo que la necesidad educativa se encuentra cubierta por diversas instituciones educativas públicas y privadas de la zona, no siendo las metas de atención excesivas; razón por la cual esta Subdirección 0070rocede aprobar la desafectación de "el predio". 17. Que, a mayor abundamiento, la Dirección de Normas, como la encargada de emitir opinión sobre aquellas sometidas a consideración de esta Superintendencia, a través del Oficio N° 9446-2011/SBNDNR del 23 de setiembre de 2011 (fojas 23 a 25), señala, en relación a los actos de administración y disposición de diversos predios que constituyen aportes reglamentarios a favor de Educación, entre ellos "el predio", señaló que para la regularización de la ocupación que viene ejerciendo el Obispado del Callao sobre éste, correspondería que previa desafectación administrativa la cual debe ser efectuada por la SBN conforme lo previsto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, esta Superintendencia proceda a la cesión en uso del referido predio a favor del Obispado conforme lo previsto en los artículos 107° y 108° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA". De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA y el Informe Técnico Legal N° 410-2015/SBN-DGPE-SDDI del 2 de julio de 2015; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 456.56 m², ubicado entre la Calle C y Parque N° 2 de la Urbanización "La Macarena", distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70074223 del Registro de Predios del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir a favor del

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