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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2015 (24/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

558091 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 El Peruano / N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condicion de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24° salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) y el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al "comprobante de pago" comprende al comprobante de pago electrónico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el articulo 24° así como a los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. (6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de máquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refi eren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la información relativa a este dato, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en el 17 del Anexo Nº 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca . Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24° tienen la información relativa a este dato,podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. (8) Salvo en el caso de la información requerida en el ítem 11. (9) Si la nota de crédito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del ítem 23. ANEXO C ANEXO N°4 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condicion de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresas se podra consignar "Fecha de emisión" 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y EL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X 4 Nombre comercial X X X X 5 Domicilio fi scal X X X X 6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido. X X X En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 Código del tipo de Nota de débito electrónica X X Según catálogo N° 10 del Anexo Nº 8. X X Según catálogo N° 10 del Anexo Nº 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisión de un documento sin efectos tributarios. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. X X X Si la nota de débito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de débito electrónica". DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será 6 según el catálogo 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17°, en las que se colocará un guión (-). X X X En la nota de débito electrónica que modifi ca una boleta de venta electrónica, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N° 6 del Anexo Nº 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X