Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

558090
N° CAMPO DEFINIDO

NORMAS LEGALES
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Condicion Requisitos de emisión mínimos (3) (4) Validación Representación impresa Información mínima del resumen X

Viernes 24 de julio de 2015 /
DESCRIPCIÓN(5)

El Peruano

SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos Representación mínimos impresa (4) Información mínima del resumen X

24

Sumatoria IGV

X

Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes. Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes. Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda. Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de otros cargos, de corresponder. X En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22°, se deberá colocar "0".

25

Sumatoria ISC

X

X

X

26

Sumatoria otros tributos

X

X

X

27

Sumatoria otros cargos

X

X

X

28 29

Importe total Valor de venta operaciones gratuitas

X

X X

Campo lleno.

X

X

INFORMACION ADICIONAL 30 Tipo de moneda X en la cual se emite la nota de crédito electrónica Serie y número del X documento que modifica X Según catálogo Nº 2 del X Anexo Nº 8. X X Según catálogo N° 2 del Anexo Nº 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22° se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifica. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago que modifica. En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, se consignará en el campo serie, un guión (-).

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X

La numeración compuesta X por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica. En caso se modifique mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, se consignará en el campo serie, un guión (-). X

X

X

32

Tipo de documento del documento que modifica Documento de referencia

X

X

X

33

X

X

En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22°, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nºs 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refiere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. X Solo en la representación impresa.

34

Leyenda: "Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica" Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx"

X

X

X

35

X

X

X

X

Solo en la representación impresa.

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