Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015
N° CAMPO DEFINIDO

NORMAS LEGALES
SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5)

558093

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1)

Condicion Requisitos de emisión mínimos (4) (3)

Validación

Representación Requisitos Representación impresa mínimos impresa Información (4) Información mínima del mínima del resumen resumen X X X El tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nºs 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refiere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. Solo en la representación impresa.

32 Documento de referencia

X

33 Leyenda: "Representación impresa de la Nota de Débito electrónica" 34 Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx"

X

X

X

X

X

X

X

X

Solo en la representación impresa.

(1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso a) del numeral 24.2. del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso b) del numeral 24.2. del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Si la factura o boleta de venta emitida en formato impreso o importado tiene un codigo, éste podrá ser sustituido por el código de producto a que se refieren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder. (6) Si la nota de débito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes de pago, salvo en el caso del ítem 23.

Anexo D ANEXO Nº 6 ASPECTOS TÉCNICOS 6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web 6.1.1 Métodos para el envío El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes: a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción ­ SUNAT. b) SendSummary, el cual permite recibir un archivo Zip con un único formato digital del Resumen Diario o Comunicación de Baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método getStatus, se puede obtener el archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción ­ SUNAT. c) GetStatus el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunta la Constancia de Recepción ­ SUNAT. El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT. 6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL. En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, las referidas credenciales deberán corresponder a dicho proveedor. 6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT.

b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación: b.1) Factura electrónica y las notas electrónicas enviadas individualmente:
Posición 01-11 12 13-14 TT 01 07 08 15 16-19 FSSS Nemotécnico Descripción Guión separador Tipo de comprobante de pago electrónico o nota electrónica Factura electrónica Nota de crédito electrónica Nota de débito electrónica Guión separador Serie de la factura electrónica o nota electrónica vinculada a ésta. Se espera que el primer carácter sea la constante "F" seguido por tres caracteres alfanuméricos. Guión separador Número correlativo de la factura electrónica o nota electrónica vinculado a ésta. Este campo es variante. Se espera un mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos. Punto de extensión Extensión del archivo Para el caso del formato XML Para el caso del archivo ZIP

RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico

20 21-28

CCCCCCCC

29 (*) 30-32 (*)

. EEE XML ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo. Ejemplo: Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.