Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

558088
N° CAMPOS DEFINIDOS

NORMAS LEGALES
CONDICIÓN REQUISITO REPRESENTACIÓN DE EMISIÓN MÍNIMO (2) IMPRESA (1) INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN

Viernes 24 de julio de 2015 /
DESCRIPCIÓN

El Peruano

37 Direccion del punto de partida 38 Direccion del punto de llegada

Debe ser incorporado en el formato digital. Debe ser incorporado en el formato digital. A partir del 1.1.2016, en caso corresponda al domicilio fiscal o a un establecimiento anexo del emisor electrónico, se deberá indicar el código de establecimiento respectivo. De no ser ese el caso, indicar solo la dirección. Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42. Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42. Dato que debe incorporarse en el formato digital en caso no se incorpore información de las casillas 39 y 40. Dato que debe incorporarse en el formato digital , en caso no se incorpore la informacion de las casillas 39 y 40

39 Marca y placa de vehiculo que realiza el traslado

40 N° de licencia de conducir

41 Nº RUC del transportista 42 Nombre y apellidos o razón social del transportista DATO ADICIONAL PARA EMISOR ELECTRÓNICO ITINERANTE 43 Tipo de operación

En los casos de venta realizada por emisor itinerante, se deberá consignar como tipo de operación en el formato digital, el que corresponda de acuerdo al catálogo 17 del anexo 8. De utilizar representación impresa, deberá figurar tambien este dato.

(1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validaciones" y el inciso A del Anexo Nº 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (4) Si la información relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo "cantidad de unidades de medida por ítem"- se repite en más de un ítem, su representación impresa podrá contar con esa información en uno solo ítem indicando como "cantidad de unidades por ítem" la suma de las cantidades que obren en esos ítems. (5) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución, se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se debe considerar el código indicado en el catálogo Nº 15 del Anexo Nº 8.

ANEXO B ANEXO Nº 3 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Condicion Requisitos de emisión mínimos (3) (4) Validación Representación impresa Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos Representación mínimos impresa (4) Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN(5)

FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 X posiciones con formato yyyymm-dd. Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. x X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión" En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la firma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso.

2

Firma digital

X

X

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o denominación o razón social Nombre comercial Domicilio fiscal Número de RUC X X X Campo lleno. X X X

4 5 6 7

X X X x

X X El número de RUC debe ser X válido. Según catálogo N° 9 del Anexo Nº 8.

X X X X

X X X En la representación impresa deberá figurar la denominación "RUC" seguida del número. Según catálogo Nº 9 del Anexo Nº 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 24.1. del artículo 24°.

Código del tipo de x Nota de crédito electrónica

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