Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2015 (24/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

558088 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano N° CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 37 Direccion del punto de partida Debe ser incorporado en el formato digital. 38 Direccion del punto de llegada Debe ser incorporado en el formato digital. A partir del 1.1.2016, en caso corresponda al domicilio fi scal o a un establecimiento anexo del emisor electrónico, se deberá indicar el código de establecimiento respectivo. De no ser ese el caso, indicar solo la dirección. 39 Marca y placa de vehiculo que realiza el traslado Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42. 40 N° de licencia de conducir Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42. 41 Nº RUC del transportista Dato que debe incorporarse en el formato digital en caso no se incorpore información de las casillas 39 y 40. 42 Nombre y apellidos o razón social del transportista Dato que debe incorporarse en el formato digital , en caso no se incorpore la informacion de las casillas 39 y 40 DATO ADICIONAL PARA EMISOR ELECTRÓNICO ITINERANTE 43 Tipo de operación En los casos de venta realizada por emisor itinerante, se deberá consignar como tipo de operación en el formato digital, el que corresponda de acuerdo al catálogo 17 del anexo 8. De utilizar representación impresa, deberá fi gurar tambien este dato. (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validaciones" y el inciso A del Anexo Nº 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (4) Si la información relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo "cantidad de unidades de medida por ítem"- se repite en más de un ítem, su representación impresa podrá contar con esa información en uno solo ítem indicando como "cantidad de unidades por ítem" la suma de las cantidades que obren en esos ítems. (5) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución, se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se debe considerar el código indicado en el catálogo Nº 15 del Anexo Nº 8. ANEXO B ANEXO Nº 3 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condicion de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy- mm-dd. X x X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión" 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X 4 Nombre comercial X X X X 5 Domicilio fi scal X X X X 6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido. X X X En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 Código del tipo de Nota de crédito electrónica x x Según catálogo N° 9 del Anexo Nº 8. X Según catálogo Nº 9 del Anexo Nº 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 24.1. del artículo 24°.