Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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q) Describir las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus centros de procesamiento de datos principal y alterno. r) Describir las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados. En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia puede solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, así como requerir información adicional cuando lo estime pertinente. La constitución de la empresa en el país o su conversión para cumplir con lo establecido en el artículo 13°, deberá efectuarse de manera previa a la presentación de los documentos antes mencionados. 2. Publicación La Superintendencia, después de verificar la presentación completa y adecuada de la información requerida en el numeral anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman. 3. Autorización de Adecuación Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia, contando con la opinión del Banco Central de Reserva, expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General, en lugar visible al público. La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción a una falta muy grave en que incurra la empresa de factoring antes mencionada. Las empresas a que se refiere el presente artículo que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia, deberán realizar los actos necesarios para no encontrarse en los supuestos del artículo 13° del presente reglamento o dejar de realizar operaciones de factoring o descuento, en el plazo que establezca este organismo de control. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior originará que la Superintendencia imponga las sanciones y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, así como difunda al público respecto a la no presentación o culminación satisfactoria de la solicitud de adecuación. Artículo 16º.- Operaciones Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General pueden realizar todas las operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Artículo 17°.- Administración del riesgo crediticio Son aplicables a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General las normas emitidas por la Superintendencia para la gestión del riesgo crediticio (Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias; entre otras), para la gestión del riesgo cambiario crediticio, para la gestión del riesgo país, para la gestión del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, así como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados. Artículo 18°.- Contratos de financiamiento con garantía de cartera crediticia Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera

Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001 y sus normas modificatorias. Artículo 19°.- Operaciones con personas vinculadas Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006. Artículo 20°.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo En materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, les será de aplicación el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015. Artículo 21°.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en lo que resulte pertinente. Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que contemple en su alcance a las empresas de factoring; o que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la misma Ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A OPERACIONES DE FACTORING Y DESCUENTO REALIZADAS POR EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL Artículo 22°.- Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores de operaciones de factoring y descuento En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que se refiere la Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, deben contener información y documentación tanto del Cliente como de los Deudores. En el caso de las operaciones de descuento, dichos informes comerciales deben contener la información y documentación respecto del Cliente. Artículo 23°.- Provisiones por riesgo de crédito Las empresas supervisadas por la Superintendencia determinan las provisiones y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito en relación a la clasificación del Deudor cuando realicen operaciones de factoring, y en relación a la que resulte menor entre la clasificación del Cliente y la clasificación del Deudor cuando realicen operaciones de descuento. Artículo 24°.- Límites aplicables Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores los límites establecidos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General. En las operaciones de descuento los límites previstos en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentos adquiridos. CAPÍTULO VI REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE FACTORING NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL Artículo 25°.- Obligación de inscripción en Registro Las empresas de factoring no comprendidas el ámbito de la Ley General tienen la obligación inscribirse en el "Registro de empresas de factoring el en de no

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