Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

comprendidas en el ámbito de la Ley General" habilitado por la Superintendencia, en adelante el Registro. Artículo 26°.- Comunicación y registro Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deben presentar la siguiente información: a. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifique: nombre de la entidad, domicilio social, teléfono y correo electrónico. Tratándose de empresas constituidas fuera del país, estas deberán indicar un domicilio ubicado en el territorio nacional. b. Documento que sustente la vigencia de la personería jurídica de la empresa o documento equivalente tratándose de empresas constituidas fuera del país. c. Copia simple de la vigencia de poderes del representante legal de la empresa. Tratándose de empresas constituidas fuera del país, también deberán inscribir los poderes de sus representantes legales en los Registros Públicos del Perú. En caso de modificación en la designación del representante legal de la empresa, esta deberá informar de este hecho a la Superintendencia para fines del Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la designación del nuevo representante legal. Asimismo, la empresa deberá remitir a la Superintendencia la constancia registral de la designación del representante legal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos del Perú. d. Información sobre la conformación de la propiedad de la empresa por importe superior al 3%. e. Declaración suscrita por representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones por parte de dicha entidad. Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, deben presentar la información antes mencionada, previo a poder realizar operaciones de factoring y/o descuento en el país a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Una vez presentada la información estas empresas podrán realizar las operaciones. Artículo 27°.- Constancia En el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 26° del presente Reglamento de forma completa a satisfacción de la Superintendencia, esta entregará la constancia de inscripción correspondiente a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, con la obligación de inscribirse en el Registro. Artículo 28°.- Obligación de los registrados Las empresas de factoring inscritas en el Registro deben cumplir con la entrega de la siguiente información en los plazos indicados: a. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de factoring y/o descuento señalado en el Anexo A del presente Reglamento, en los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa. El Anexo A se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. b. Entrega semestral, en junio y diciembre, de los estados financieros, en los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del semestre. c. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y diciembre, junto con la documentación señalada en el literal a, de carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad de la empresa por un importe superior al 3%. Para fines de la remisión de la información antes señalada estas empresas deberán utilizar las definiciones de factoring y descuento del presente reglamento. Artículo 29°.- Empresas de factoring registradas obligadas a iniciar su adecuación

En caso que las empresas de factoring que inicialmente hayan estado obligadas a inscripción en el Registro, cumplan con los requisitos para encontrarse comprendidas en el ámbito de la Ley General, conforme lo indicado en el artículo 13°, deben cumplir con lo establecido en el artículo 15°. Mientras culmina dicha adecuación, deben continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 28°, salvo que la Superintendencia disponga lo contrario. Artículo 30°.- Publicación de la relación de entidades registradas La Superintendencia publica en su portal web la relación de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General registradas en el marco de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Registro de empresas de factoring que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 43582015 se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Las empresas de factoring que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4358-2015 se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, y que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° no estén comprendidas en el ámbito de la Ley General, dejan, desde esa fecha, de ser supervisadas por la Superintendencia. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, las empresas referidas en el párrafo anterior deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento y, excepcionalmente, para efectos de su inscripción al Registro, solo cumplir con presentar lo indicado en los literales a) y e) del artículo 26° del presente Reglamento. Segunda.- Fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos y otros vehículos Se encuentran excluidos de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento los fideicomisos bancarios, fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de titulización, sociedades de propósito especial, o cualquier otro vehículo de naturaleza similar domiciliados o no domiciliados en el país, que adquieran mediante operaciones de factoring o descuento, facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y, en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda." Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir la denominación del Anexo 5 por "Infracciones Aplicables a las Derramas, Cajas de Beneficios, otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y otros supervisados no considerados en los demás anexos". 2. Incorporar en la Sección I "Infracciones Leves" del Anexo 5, las siguientes infracciones: 4) No cumplir con el registro o no cumplir con el plazo para el registro previsto en la norma por parte de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General. 5) No cumplir con las obligaciones establecidas o no cumplir con el plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General. 3. Incorporar en la Sección II "Infracciones Graves" del Anexo 5, la siguiente infracción: 3) No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de factoring comprendida en el ámbito de la Ley General cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring. Artículo Tercero.- Incorporar los procedimientos N°164 "Registro de empresas de factoring no

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