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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2015 (31/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

558368 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 / El Peruano Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modifi catorias, establece que los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que defi nan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su fi nanciamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fi scal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 281 631 808,00), corresponden al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública de saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143 589 948,00) corresponden al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar veinte (20) proyectos de inversión pública priorizados; Que, con Memorando N° 645-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos, a favor, entre otros, de diversos pliegos Gobiernos Locales; con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, recursos autorizados por los Decretos Supremos N°s 031 y 099-2015-EF, en la citada fuente de fi nanciamiento; para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas correspondientes; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 2158-2015/ VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos solicitada e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del pliego 037: Ministerio de Vivienda,