Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

558372

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1268598-3

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, con relación a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2015-EM Lima, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 11077297 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y la solicitud de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002 (en adelante, el CONTRATO), presentada por ENERSUR S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, con una potencia instalada de 112 MW, y se aprobó el CONTRATO, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002; Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2004EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por S&Z Consultores Asociados S.A. a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2005EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, modificándose el diseño de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su presupuesto y el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 075-2005EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, modificándose nuevamente el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 042-2007EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, modificándose una vez más el presupuesto y el Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2009EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se suspendió el procedimiento de caducidad de la citada concesión y se aprobó la Cuarta Modificación al CONTRATO, a fin de incorporar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, debiendo iniciarse las obras en febrero de 2011, y su operación comercial en octubre de 2014; Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2010EM, publicada el 03 de febrero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, efectuada por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica a favor de ENERSUR S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema N° 088-2011EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó la Quinta Modificación al CONTRATO, a fin de ampliar el área de concesión, incorporar nuevos planos del proyecto y variar el presupuesto de las obras; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0062014-EM, publicada el 26 de enero de 2014, se aprobó la Sexta Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, estableciéndose como fecha para la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I hasta abril de 2015; Que, mediante la Carta Nº QUIT1-C-ENS-MEM-070 ingresada con registro N° 2382298 de fecha 08 de abril de 2014, complementada con las Cartas N° QUIT1-CENS-MEM-073, N° QUIT1-C-ENS-MEM-084, N° QUIT1C-ENS-MEM-085, N° QUIT1-C-ENS-MEM-086, N° QUIT1-C-ENS-MEM-087 y N° QUIT1-C-ENS-MEM-093, ingresadas con registros N° 2392404, N° 2459627, N° 2460209, N° 2465498, N° 2468984 y N° 2478469, de fechas 13 de mayo, 26 y 29 de diciembre de 2014, 16 y 30 de enero y 06 de marzo de 2015, respectivamente, ENERSUR S.A. solicitó la Séptima Modificación al CONTRATO, con la finalidad de ampliar el área de concesión de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I para su campamento, modificar algunos de sus componentes y postergar la fecha de la Puesta en Operación Comercial de abril a agosto de 2015; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 268-2015MEM/DM de fecha 27 de mayo de 2015, se calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A. en su documento ingresado con el Registro N° 2478469; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 288-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Séptima Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, en los aspectos referidos a las Cláusulas Primera y Sexta y los Anexos Nº 2 y N° 4, con relación a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.