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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2015 (31/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

558380 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 / El Peruano alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por haberse declarado la vacancia de Santa Teresita Ramos Antúnez, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la tasa electoral que se adjunta y el expediente acompañado. ANTECEDENTES: A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 24-2015-CM-MDT, adoptado en la cuarta sesión extraordinaria de concejo de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 79 a 82), el Concejo Distrital de Tapacocha, por unanimidad, declaró la vacancia de Santa Teresita Ramos Antúnez en el cargo de regidora de dicha comuna, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) CONSIDERANDOS: 1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2. En el presente caso, se encuentra acreditado que la regidora Santa Teresita Ramos Antúnez fue debidamente convocada a la ceremonia de juramentación de autoridades municipales para que proceda a la asunción y ejercicio de su cargo, a partir del 1 de enero del año en curso. En efecto, del Ofi cio Nº 184-2014-MDT-A, de fecha 27 de diciembre de 2014 (fojas 20), diligenciado por conducto notarial, consta que la mencionada ciudadana fue notifi cada con la convocatoria a dicha ceremonia, de manera personal, el 27 de diciembre de 2014. De igual modo, se verifi ca que, pese a encontrarse debidamente convocada a la ceremonia de juramentación, la regidora en cuestión no asistió a dicho acto protocolar, sin que medie causa que justifi que tal conducta. Esto se colige del acta de juramentación de alcalde y regidores electos para el periodo 2015-2018, de fecha 1 de enero de 2015 (fojas 30 a 31), así como de la Resolución de Alcaldía Nº 023-2015-A-MDT, de fecha 29 de mayo de 2015 (fojas 32 a 33), donde se certifi ca que dicha regidora no cumplió con prestar el juramento de ley. 3. A todo ello, debe agregarse que, del acervo documentario correspondiente al proceso de elecciones municipales de 2014, que se encuentra en las instalaciones de este colegiado electoral, se advierte que dicha ciudadana tampoco recabó la credencial que la acredita como regidora, circunstancia que inclusive fue comunicada al concejo municipal a través del Ofi cio Nº 00592-2015-SG/JNE, el 3 de marzo de 2015 (fojas 37). 4. Respecto de lo anterior, este órgano colegiado considera que, en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramente en el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo ni la condición para ejercerlo. Este criterio ha sido fi jado, por ejemplo, en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013. En ese sentido, el pedido de acreditación de accesitario, por haberse declarado la vacancia de la regidora Santa Teresita Ramos Antúnez debe ser adecuado con la fi nalidad de que se proceda a dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal y así convocar al suplente que corresponde. 5. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Así, en el presente caso corresponde convocar a Efraín Tamara Espada, identifi cado con DNI Nº 07385053 (fojas 42), candidato no proclamado del movimiento independiente regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014 (fojas 39 a 41). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a favor de Santa Teresita Ramos Antúnez, regidora del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por no haber juramentado en el cargo conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Tamara Espada, identifi cado con DNI Nº 07385053, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gestión municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1268285-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay - Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 183-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00123-N01 HUAYLLAY-GRANDE - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de julio de dos mil quince. VISTOS los Ofi cios Nº 030-2015/MDHG/A y Nº 032- 2015/MDHG/A, recibidos el 28 de abril y 13 de mayo de 2015, respectivamente, remitidos por Urbano Lapa Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que Máximo Rivera Rivera no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del acta de juramentación de fecha 2 de enero de 2015 (fojas 16 a 17), se advierte que Máximo Rivera Rivera no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor, pese a que fue convocado para dicho evento. 3. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe precisar que Máximo Rivera Rivera no ha realizado descargo alguno acerca del presente pedido de acreditación de candidato no proclamado, a pesar de habérsele informado de ello mediante el Ofi cio Nº 01656-2015-SG/JNE, recibido por el titular el 9 de mayo de 2015 (fojas 28). 4. Estando a lo expuesto, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del