Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN I. OBJETIVO Dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacía el logro del objetivo nacional de descarga procesal. II. FINALIDAD a) Uniformizar, simplificar y ordenar la formación y tramitación de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, en concordancia con los principios de celeridad y economía procesal. b) Establecer las pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo encargado de la formación, tramitación y elevación de los cuadernos de apelación. c) Evitar la devolución o pedido de subsanación de copias de los cuadernos de apelación por la mala o deficiente formación de los mismos. III. BASE LEGAL: a) Artículo 139 incisos 3 y 6 de la Constitución Política del Perú, que establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la pluralidad de instancias. b) Artículos I, V, IX y X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regulan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los principios de inmediación, concentración, economía, celeridad y de vinculación y formalidad procesal. c) Artículos 367, 368 numeral 2, 372 y 377 del Código Procesal Civil, que regulan el trámite de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza al personal jurisdiccional y administrativo de los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Superior Civil y Sala Laboral regida por la Ley N° 26636. - Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Especializados de Familia Civil y Juzgados Laborales regidos por la Ley N° 26636. - Juzgados de Paz Letrados especialidad Civil, Familia y Laboral regidos por la Ley N° 26636. V. VIGENCIA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Callao. VI. DISPOSICIONES 1.- Calificación del Recurso de Apelación. a) Corresponde al Juez verificar - en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial - el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación. b) En caso el arancel judicial resulte diminuto, el Juez declarará inadmisible el recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Procesal Civil. c) Igual trámite al indicado en los literales a) y b) se aplicará al escrito de adhesión a la apelación. d) El Juez detallará en el auto concesorio de apelación, los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar. 2.- Registro del recurso de apelación concedido. a) Una vez concedido el recurso de apelación acorde a lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Civil,

el Especialista Legal deberá proceder inmediatamente a registrarlo en el sistema informático SIJ. b) El Especialista Legal abrirá obligatoriamente un registro a fin de controlar la oportuna elevación de los cuadernos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil. c) El especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ. 3.- Formación del cuaderno de apelación. a) Corresponde al Asistente Judicial, verificar la devolución y compaginación oportuna de los cargos de notificación del auto apelado. b) Una vez devueltos los cargos de notificación o en su defecto con constancia de notificación del Sernot, es obligación del Especialista Legal solicitar al Asistente de Archivo la entrega del expediente para la expedición de las copias certificadas. c) Entregado el expediente, el Especialista Legal expedirá en el plazo máximo de cinco días, las copias indicadas en el auto concesorio de apelación. Cuando el cuaderno con las copias exceda más de treinta páginas, el Especialista Legal podrá certificar la primera y última pieza, validando la certificación de todo el cuaderno de apelación. d) El cuaderno de apelación deberá contener necesariamente la resolución impugnada y todas las piezas procesales que guarden relación con la misma; además, tratándose de un expediente en trámite, copia de la demanda, auto admisorio y contestación a la demanda. Tratándose de un proceso sentenciado, copias de las sentencias que se hubiere expedido en primer y segundo grado, de ser el caso. e) La foliación de los cuadernos de apelación solamente se ejecutará en números, disponiendo que cada tomo de un cuaderno de apelación no exceda de quinientos folios, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 370-2014-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del 2014. f) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación. 4.- Elevación del cuaderno de apelación. a) Es responsabilidad del Especialista Legal verificar la existencia de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil. b) Verificada la existencia de prevención, el Especialista Legal elaborará el oficio de elevación dirigiéndolo al Juzgado o Sala Superior correspondiente. En dicho documento, el Especialista Legal deberá dejar constancia de la prevención, si lo hubiera, y además precisar los cuadernos de apelaciones que hubieran sido formados; asimismo, consignará la existencia de apelaciones concedidas cuyos cuadernos, por alguna razón, no hayan sido formados. c) Firmado el oficio de elevación por parte del Juez, el Asistente de Juez procederá a descargar el oficio de elevación en el incidente de apelación abierto en el SIJ. d) El cuaderno de apelación deberá ser elevado directamente por el Especialista Legal y realizar el descargo en forma inmediata. 5.- Revisión del Cuaderno de apelación ante el Superior Jerárquico. a) El Secretario de Juzgado o Secretario de Sala del órgano superior deberá verificar que el cuaderno de apelación contenga esencialmente las copias del auto apelado, del escrito de apelación y del auto concesorio de apelación, además de los actuados ordenados por el Juez; asimismo, verificará que el monto del arancel judicial por apelación guarde conformidad con la cuantía del proceso; debiendo dar cuenta al Juez o Presidente de Sala de las omisiones advertidas. b) En caso el arancel judicial por apelación resulte diminuto, el Juez o Colegiado declarará inadmisible la apelación y ordenará la subsanación del defecto incurrido en la misma instancia dentro del plazo de tres o cinco

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