Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

558376
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

El Memorándum N° 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015; el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1- 06.1.2-06.2.1-06.2.2, de fecha 10 de abril de 2015, emitido por la Subdirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Subdirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo, al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellas y en los planes de manejo respectivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1085, las Direcciones de Línea; Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, forman parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR; Que, el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° en los numerales 40.6 y 40.7 y en el artículo 45° en los numerales 45.5 y 45.6 de la norma citada, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 367° del Reglamento de la Ley N° 27308 ­Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, las sanciones de multa y accesorias son

impuestas en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; daños y perjuicios producidos; antecedentes del infractor; reincidencia y reiterancia; Que, mediante Memorándum N° 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remite a la Secretaría General del OSINFOR, el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2; Que, el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2 describe la propuesta técnica para determinar la gravedad del daño ocasionado por la comisión de infracciones en materia forestal, analizando las conductas infractoras de la ley en función del impacto negativo que generan en el bosque y estableciendo el criterio técnico indispensable para cuantificar y calificar el daño producido por la acción infractora; Que, a efectos de contar con un instrumento técnico que nos permita determinar la gravedad del daño en virtud a criterios homogéneos, basados en la razonabilidad, en concordancia con el riesgo causado al interés público y/o al bien jurídico protegido, para lo cual además deberá evaluarse el grado de protección o amenaza de la especie que sea afectada por la conducta infractora, y; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, así como la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento "Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente y su anexo en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo Tercero.- El documento "Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Línea son los responsables de implementar el documento aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR 1268282-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna
INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 110-024-0002049-SUNAT/6L0000 Tacna, 10 de julio de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.