Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 1982002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1268598-4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Recka ­ S.E. Reque, ubicada en el distrito Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Ancho de Faja de Tensión N° de Longitud Servidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 220 01 1,8 25

Salida/Llegada de la Línea Transmisión S.E. RECKA ­ S.E. REQUE

Otorgan concesión definitiva a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2015-EM Lima, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14360715 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (en adelante, SMCV), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11386053 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº SMCV-VAC-GL-482-2015 ingresada con registro N° 2481642 de fecha 17 de marzo de 2015, SMCV solicitó la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Recka ­ S.E. Reque, ubicada en el distrito Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 382-2014MEM/DGAAM de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó a favor de SMCV, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Térmica "Recka" de 181,3 MW y Línea de Transmisión de 220 kV, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 235-2015-MEM/DGEDCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 4742015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 474-2015 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1268598-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EM Mediante Oficio N° 485-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 037-2015-EM, publicada el día 19 de julio de 2015. En la página 557736, en el encabezado: DICE: Resolución Suprema N° 037-2015-EM DEBE DECIR: Resolución Suprema N° 038-2015-EM 1268599-1

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