Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558385

aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de otra parte, el artículo 10 de la ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos con las autorizaciones correspondiente; Que, la ley N°29419, Ley que regula la actividad de recicladores, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2010.MINAM tiene como objetivo coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 4 literal c) de ley N°29419 señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N°0052010-MINAM, que aprueba el reglamento de la ley N°29419, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formación de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad. Asimismo, el artículo 30° del referido Reglamento plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal, en cuanta elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso se saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco técnico normativo necesario para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectica de residuos sólidos en la jurisdicción de El Agustino, a fin de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos a nivel local. Artículo 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS En aplicación a lo dispuesto en la ley N°29419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2010MINAM, la Municipalidad Distrital de El Agustino sólo inscribirá y autorizará el desarrollo de actividades de manipulación, transporte, segregación y/o comercialización de residuos sólidos a cargo de organizaciones de recicladores con personería jurídica, debidamente formalizados e inscritos en los Registros Públicos. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES a) Unidad de Gestión Ambiental: Será la encargada de calificar, admitir o denegar las soluciones que

presenten para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores, así como para conocer y resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el curso de dichos trámites. A su vez, estará a cargo de mantener y actualizar el Registro Municipal de Recicladores; fiscalizar el desarrollo de las actividades de los sujetos comprendidos; gestionar de oficio la revocatoria de inscripciones en el referido Registro Municipal, por las causales previstas en la presente Ordenanza, conforme al procedimiento previsto en el artículo 203 de la ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y emitir el pronunciamiento técnico en materias relacionadas. b) Gerencia de Desarrollo Ambiental: Estará a cargo de conocer y resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en el curso del procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Recicladores. c) Subgerencia de Fiscalización Administrativa: Estará a cargo de programar acciones de fiscalización y control, en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental, a fin de verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones técnico normativas contenidas en la presente Ordenanza y demás normas legales aplicables, encargada a su vez de la instrucción de los procedimientos sancionadores relacionados. CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 4°.- DEFINICIONES Para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, se considerarán las definiciones establecidas en la ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°057-2004-PCM; la NTS N°073-2008-MINSA/ DIGESA V-01 "Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores" aprobada por Resolución Ministerial N° 702-2008/ MINSA; la ley N°29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2010-MINAM. Además de las definiciones contenidos en la Ley N° 29419, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se emplearán las siguientes definiciones: a) Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: a.1 Segregación. a.2 Almacenamiento. a.3 Limpieza. a.4 Trituración o molido. a.5 Compactación física. a.6 Empaque o embalaje. a.7 Recuperación. a.8 Otras que la autoridad competente indique. b) Biodigestor.- Es un digestor de desechos orgánicos que en su forma más simple es un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en determinada dilución de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio. c) Compost.- Mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposición controlada de los residuos sólidos orgánicos con presencia de oxígeno y humedad. d) Manejo de residuos sólidos.-Toda actividad técnica operativa de residuo sólido que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia; tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final. e) Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.