Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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días; en caso de incumplimiento rechazará la apelación y declarará nulo el concesorio. c) En caso de advertirse la omisión de copias en la conformación del cuaderno -sin devolver el mismo- se requerirá al Juez inferior la expedición y remisión de las copias pertinentes, bajo responsabilidad. d) El órgano superior deberá cuidar que al momento de absolver el grado de la sentencia o auto final, se haya emitido pronunciamiento respecto de todas las apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida; debiendo -previo a la absolución del grado respectivo-efectuar los actos procesales necesarios a fin de emitir pronunciamiento respecto cada uno de ellos, en tal caso, el superior podrá proceder del siguiente modo: - Si existe cuaderno formado y elevado sin pronunciamiento, deberá emitirse el mismo de modo previo o simultáneo a la absolución del grado de la sentencia o auto final. - Si no existiera cuaderno formado y teniendo el superior el expediente principal para absolver el grado respecto de la sentencia o auto final, procederá a comunicar a las partes que también expedirá pronunciamiento respecto de la(s) apelación(es) concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferidas pendientes. e) El órgano superior comunicará al órgano de control las reiteradas deficiencias advertidas en la formación del cuaderno de apelación. 6.- Seguimiento y control del cumplimiento del trámite de las apelaciones en Juzgados Especializados y de Paz Letrados. a) El administrador (a), o quien haga sus veces de los Módulos Corporativos Civil, Familia, Laboral y Juzgados de Paz Letrados, bajo responsabilidad, realizarán el seguimiento del trámite oportuno de las apelaciones, debiendo emitir reportes mensuales en dicho Módulo respecto al número de apelaciones concedidas y pendientes de ser elevadas al Superior Jerárquico. b) Los Especialistas Legales deben realizar cada treinta días una depuración de expedientes pendientes de elevación al Superior Jerárquico, bajo responsabilidad. 1268251-1

Universitario de esta Casa de Estudios Superiores para el año 2015, proclamando a los ganadores y reconociendo a sus miembros por el período de un (01) año; asimismo, mediante Resolución R. Nº 7740-2015-UNFV, de fecha 11.03.2015, se aprobó la Elección de la Directiva del referido Comité Electoral; Que, el Artículo 164º, numeral 164.1 del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en concordancia con su Artículo 143º, literal b., establece que el Reglamento de Elecciones de los representantes de docentes, estudiantes y graduados ante los órganos de gobierno de la universidad, autoridades y directores de departamento, es aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Comité Electoral Universitario; Que, mediante Oficio Nº 041-2015-CEU-UNFV, de fecha de recepción 25.06.2015, el Presidente del Comité Electoral Universitario, remite el Reglamento General de Elecciones 2015 de esta Casa de Estudios Superiores; En mérito a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 2495-2015-R-UNFV, de fecha 25.06.2015, el Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria Nº 115, de fecha 16.07.2015 acordó aprobar el Reglamento General de Elecciones 2015 de esta Casa de Estudios Superiores elaborado por el Comité Electoral Universitario; De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV, de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento General de Elecciones 2015 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, documento anexo que consta de dos (02) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento cuarenta y cinco (145) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales que en dieciocho folios, debidamente sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, la publicación de sus anexos, a través del Centro Universitario de Cómputo e Informática en el portal electrónico de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y de Investigación, así como el Presidente del Comité Electoral Universitario, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1268261-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento General de Elecciones 2015 de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8309-2015-CU-UNFV San Miguel, 24 de julio de 2015 Visto, el Oficio Nº 041-2015-CEU-UNFV, de fecha de recepción 25.06.2015 del Presidente del Comité Electoral Universitario de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite, para su aprobación, el Reglamento General de Elecciones 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, mediante Resolución R. Nº 7360-2015-AUUNFV, de fecha 23.02.2015, se oficializó el resultado de la elección de los miembros del Comité Electoral

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 180-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00067-C01 TAPACOCHA - RECUAY - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de julio de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lenin Uribe Ramos Cosme,

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