Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

SALUD
Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2015/MINSA Lima, 30 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, establece en su artículo 19 que "Las Jefaturas y Direcciones serán cubiertas únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y su ejercicio es a tiempo completo"; Que, en desarrollo de dicha disposición, mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA se aprobaron el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, y el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud; Que, el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA) interpuso demanda de Acción Popular a fin que se derogue parcialmente el Decreto Supremo N° 011-2002-SA, aduciendo que el mismo transgrede la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), al impedir en el artículo 12, que el profesional de la salud de la rama de Enfermería postule a ocupar el cargo de Director de un Hospital o Instituto Especializado, puesto que los requisitos están dirigidos exclusivamente para los profesionales médicos cirujanos, lo que contraviene el artículo 9 de la Ley N° 27669; Que, mediante Sentencia emitida el 9 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma, señala las funciones rectoras del Ministerio, entre las cuales se establece en su literal b), la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 423-2015/ MINSA, se dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de

Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, considerando que el ámbito de aplicación del citado reglamento será a nivel nacional y que podrá ser utilizado referencialmente por las demás entidades públicas del Sistema de Salud; Que, sin embargo, los órganos técnicos del Ministerio de Salud han considerado que a efectos de asegurar la participación organizada de los diversos actores que intervienen en el Sector Salud, así como la ciudadanía en general, resulta necesario disponer que los mismos cuenten con mayor tiempo para remitir sus sugerencias y comentarios; Que, dicha acción permitirá que los procedimientos contenidos en el Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención observen los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades, siendo ello concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico de las entidades del Sector Público con un mínimo de cinco (5) días calendario para la recepción de aportes; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en la sección de normas legales del Portal Institucional (http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115) y en el enlace de documentos en consulta (http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1268573-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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