Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

558369
004 : Programa Nacional Saneamiento Urbano de

Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 902-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de otro lado mediante el Oficio N° 890-2015/ VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita reorientar los recursos incorporados en el presupuesto institucional del citado Ministerio en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, hacia otros proyectos de inversión pública priorizados en el marco del mencionado artículo, en razón a que diez (10) de los proyectos inicialmente previstos a financiar con cargo a dichos recursos no se ejecutaran por presentar observaciones de carácter técnico o por contar con financiamiento en el presupuesto de sus respectivas unidades ejecutoras; Que, asimismo, el referido Ministerio mediante el Oficio antes citado solicita reorientar un monto parcial de los recursos incorporados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014 para financiar treinta y tres (33) proyectos, a efectos de financiar otros proyectos de inversión pública priorizados en el marco del citado artículo, en razón a que los montos autorizados inicialmente han sido modificados de acuerdo a los costos de los proyectos luego de la revisión de sus respectivos expedientes técnicos; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de los Decretos Supremos Nºs 031-2015-EF y 099-2015EF y la Única Disposición Complementara Final del Decreto Supremo N° 130-2015-EF, la Dirección General de Presupuesto Público mediante Informe N°042-2015EF/50.06, señala no tener observaciones a lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma total de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 753 773,00), para el financiamiento de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; en el marco de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, y los Decretos Supremos N°s 031 y 099-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 753 773,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3000001 : Acciones Comunes 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano 3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

9 354 841,00

037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

96 398 932,00 ============ 105 753 773,00 ============ En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

0082 : Programa Nacional Saneamiento Urbano 3 : Recursos por Oficiales de Crédito

de

Operaciones 9 354 841,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobiernos Locales 0083 : Programa Nacional Saneamiento Rural 3 : Recursos por Oficiales de Crédito de

Operaciones

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

96 398 932,00 ============ 105 753 773,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco

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