Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

558371
005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 78 043 542,00 =========== 87 834 630,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 9 791 088,00 del

correspondientes; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorandos Nºs 2133 y 2160-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos antes referidas; informando que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 897 y 904-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento del Cusco, hasta por la suma total de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 834 630,00), para el financiamiento de sesenta y un (61) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 834 630,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento del Cusco y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de cincuenta y cuatro (54) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3000001 : Acciones Comunes 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 9 791 088,00

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

446 : Gobierno Regional Departamento del Cusco

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 1 613 550,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 76 429 992,00 =========== 87 834 630,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias PLIEGO

037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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