Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

558384 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2015/MDCH Chaclacayo, 23 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El informe Nº 022-2015-GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y el Memorando Nº 227-2015-GM/MDCH de la Gerencia General Municipal, sobre implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 10º la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, la Municipalidad de Chaclacayo mediante Ordenanza Nº 308-MDCH, aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2014­ 2016 en el distrito de Chaclacayo, que tiene como finalidad garantizar la gestión integral, el manejo sostenible e incorporar la participación ciudadana a través de los vecinos, organizaciones vecinales y representantes de instituciones públicas y privadas y que dispone en su artículo segundo que mediante Decreto de Alcaldía se proceda a la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos; Que, el Programa de Modernización Municipal, tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de Febrero del 2015, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015"; Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, una de las metas que la Municipalidad de Chaclacayo debe cumplir es la de implementar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva" como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; así mismo el programa deberá ser implementado gradualmente año tras año considerando las metas porcentuales fijadas en

los instructivos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 de la Artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Chaclacayo, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- Disponer que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado en el artículo primero. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1268304-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA N° 584-MDEA El Agustino, 23 de julio de 2015. EL CONSEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El informe N°0145-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el informe N°139-2015-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N°1682015/GPLAN-MDEA de la Gerencia de Planificación, el informe N°102-2015-GDAM/MDEA de Gerencia de Desarrollo Ambiental y el informe N° 56-2015-UGA-MDEA de la Unidad de Gestión Ambiental, sobre el proyecto de que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; Que, la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 73 numeral 3.1 de la citada norma dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular,

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