Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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formatos electronicos no sera de aplicacion para los fondos mutuos garantizados, estructurados y flexibles." Articulo 2.- Modificar los articulos 5, 56, 57, 73, 74 y 120, el Anexo F y el numeral 1 del literal a) del Anexo I del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: "Articulo 5.- Control Interno La sociedad administradora debera contar con un funcionario responsable de la supervision y evaluacion de las funciones, procedimientos y controles internos. A este funcionario se le denomina funcionario de control interno y debe ser designado MORDAZA del inicio de las actividades del primer fondo mutuo gestionado por una sociedad administradora. El funcionario de control interno debe ser designado por el directorio de la sociedad administradora y en ausencia de este por la junta general de accionistas. Dicho funcionario dependera del organo que lo designo y en ningun caso podra depender del gerente general. El funcionario de control interno debe desempenar sus labores a dedicacion exclusiva, con independencia y neutralidad respecto de cualquier otra actividad que pudiera generar algun conflicto de interes en la sociedad administradora. Dentro de este MORDAZA, el funcionario de control interno no podra ser gerente general, gerente, miembro del comite de inversiones o contador de la sociedad administradora, y no debe estar incurso en las prohibiciones establecidas en el inciso d) del articulo 25 del Reglamento. La dedicacion exclusiva implica que el funcionario de control interno no podra realizar otra funcion cuya naturaleza difiera de las actividades de supervision y evaluacion de las funciones, procedimientos y controles internos en la sociedad administradora o en el grupo economico. El funcionario de control interno debe contar con formacion academica y capacidad profesional suficiente para cumplir con sus funciones. La formacion academica se acredita con titulo profesional o grado academico de educacion superior y especializacion en materias relacionadas con las funciones de control interno. Para la capacidad profesional se requiere una experiencia profesional minima de tres (3) anos en actividades de auditoria o de control, o haber ejercido cargos gerenciales relacionados con dichas actividades, por lo menos por un periodo similar. En ambos casos, la experiencia minima debe haberse obtenido dentro de los ultimos diez (10) anos. El funcionario de control interno debe reportar al organo de quien depende, a traves de un informe bimestral, los resultados de sus labores de supervision, detallando las actividades realizadas y los eventos observados. Es responsabilidad del funcionario de control interno el correcto archivo de estos informes y los sustentos respectivos o informacion que lo complemente. La labor del funcionario de control interno se rige por las normas aplicables a los fondos mutuos y supletoriamente por las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoria Interna, asi como por el Codigo de Etica emitido por The Institute of Internal Auditors. El funcionario de control interno y los directores o accionistas, segun corresponda, tienen responsabilidad administrativa por la diligencia con la que cumplan las funciones vinculadas al procedimiento de control interno." "Articulo 56.- Actualizaciones Las actualizaciones del prospecto simplificado, reglamento de participacion o contrato de administracion que versen sobre la informacion detallada en el Anexo F del Reglamento deben ser comunicadas a la SMV acompanadas de una carta suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. En esta carta se deben detallar las actualizaciones de forma comparativa con el texto vigente, asi como adjuntar la version actualizada del prospecto simplificado, reglamento de participacion o contrato de administracion, segun corresponda, para su inscripcion en el Registro. Esta inscripcion se realiza de manera automatica, siempre que se remita la totalidad de los documentos mencionados, y no le resulte aplicable lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento. Las actualizaciones, cuando correspondan, entran en vigencia a partir de su inscripcion en el Registro. En el caso de haber inscrito el fondo mutuo a traves de los formatos e-prospectus, las actualizaciones detalladas en el Anexo F se realizaran mediante dicho formato electronico.

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

La sociedad administradora debe publicar las actualizaciones en su pagina web o divulgarlas a los participes en un plazo MORDAZA que no exceda la oportunidad de la siguiente remision de sus estados de cuenta." "Articulo 57.- Incrementos dentro de rangos aprobados Se encuentran exceptuados de lo senalado en los articulos 54 y 55 del Reglamento, el incremento de la comision unificada y de las comisiones de suscripcion, rescate, transferencia o traspaso contenidos en el prospecto simplificado, siempre y cuando: a) Se encuentren establecidos entre los rangos previstos en el prospecto simplificado inscrito en el Registro; y, b) La diferencia entre el limite superior y el limite inferior del referido rango no sea mayor a los cinco puntos porcentuales (5%). La sociedad administradora debe comunicar a los participes, por el medio establecido en el respectivo contrato de administracion, el incremento de las comisiones respectivas y la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, asi como publicar esta informacion, por su cuenta y costo, en un diario de circulacion nacional o en su pagina web. La comunicacion a los participes y la publicacion deben efectuarse con una anticipacion no menor a quince (15) dias de su entrada en vigencia. La publicacion en la pagina web debe mantenerse de manera destacada y cuando menos hasta la entrada en vigencia de las modificaciones respectivas. A mas tardar al dia siguiente de efectuada la comunicacion a los participes, la sociedad administradora debe remitir a la SMV lo siguiente: a) MORDAZA de la publicacion; b) Version completa del prospecto simplificado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia. En caso de que el fondo mutuo se MORDAZA inscrito mediante formatos e-prospectus, las modificaciones se enviaran a traves de dichos formatos; y, c) Declaracion jurada de haber enviado a los participes la comunicacion a que se refiere el presente articulo. Las modificaciones se inscriben en el Registro en la fecha de su entrada en vigencia." "Articulo 73.- Fondos mutuos estructurados Es aquel fondo mutuo que a su vencimiento busca la recuperacion del capital invertido o un porcentaje de este que no sera inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, sobre la base de una politica de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha finalidad. La politica de inversiones debe establecer: a) La inversion de un porcentaje de la cartera en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtencion del porcentaje prometido. El vencimiento de estas inversiones debe encontrarse dentro de los treinta (30) dias anteriores al vencimiento del fondo mutuo estructurado. En caso de que estas inversiones se realicen en una moneda diferente a la moneda del fondo, deberan encontrarse coberturadas en su totalidad por instrumentos derivados. b) La inversion del porcentaje restante de la cartera en instrumentos derivados o depositos bancarios. c) La obligacion de contar con al menos un instrumento derivado durante toda la vigencia del fondo mutuo estructurado. La liquidacion de este instrumento derivado debe realizarse hasta tres (3) dias MORDAZA del vencimiento del fondo mutuo estructurado. El fondo mutuo se sujetara a los porcentajes establecidos en el prospecto simplificado en cuanto a los criterios de diversificacion y no le son aplicables el Anexo K ni el articulo 118-A del Reglamento. La composicion de la politica de inversiones debe ser consistente con el objetivo de la estructura del fondo mutuo. El fondo mutuo estructurado no cuenta con una garantia de terceros y se constituye con un plazo de vencimiento determinado. En estos fondos solo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa."

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