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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554570 formatos electrónicos no será de aplicación para los fondos mutuos garantizados, estructurados y fl exibles.” Artículo 2.- Modifi car los artículos 5, 56, 57, 73, 74 y 120, el Anexo F y el numeral 1 del literal a) del Anexo I del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: “Artículo 5.- Control Interno La sociedad administradora deberá contar con un funcionario responsable de la supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos. A este funcionario se le denomina funcionario de control interno y debe ser designado antes del inicio de las actividades del primer fondo mutuo gestionado por una sociedad administradora. El funcionario de control interno debe ser designado por el directorio de la sociedad administradora y en ausencia de este por la junta general de accionistas. Dicho funcionario dependerá del órgano que lo designó y en ningún caso podrá depender del gerente general. El funcionario de control interno debe desempeñar sus labores a dedicación exclusiva, con independencia y neutralidad respecto de cualquier otra actividad que pudiera generar algún confl icto de interés en la sociedad administradora. Dentro de este marco, el funcionario de control interno no podrá ser gerente general, gerente, miembro del comité de inversiones o contador de la sociedad administradora, y no debe estar incurso en las prohibiciones establecidas en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento. La dedicación exclusiva implica que el funcionario de control interno no podrá realizar otra función cuya naturaleza difi era de las actividades de supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos en la sociedad administradora o en el grupo económico. El funcionario de control interno debe contar con formación académica y capacidad profesional sufi ciente para cumplir con sus funciones. La formación académica se acredita con título profesional o grado académico de educación superior y especialización en materias relacionadas con las funciones de control interno. Para la capacidad profesional se requiere una experiencia profesional mínima de tres (3) años en actividades de auditoría o de control, o haber ejercido cargos gerenciales relacionados con dichas actividades, por lo menos por un periodo similar. En ambos casos, la experiencia mínima debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. El funcionario de control interno debe reportar al órgano de quien depende, a través de un informe bimestral, los resultados de sus labores de supervisión, detallando las actividades realizadas y los eventos observados. Es responsabilidad del funcionario de control interno el correcto archivo de estos informes y los sustentos respectivos o información que lo complemente. La labor del funcionario de control interno se rige por las normas aplicables a los fondos mutuos y supletoriamente por las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, así como por el Código de Ética emitido por The Institute of Internal Auditors. El funcionario de control interno y los directores o accionistas, según corresponda, tienen responsabilidad administrativa por la diligencia con la que cumplan las funciones vinculadas al procedimiento de control interno.” “Artículo 56.- Actualizaciones Las actualizaciones del prospecto simplifi cado, reglamento de participación o contrato de administración que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento deben ser comunicadas a la SMV acompañadas de una carta suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. En esta carta se deben detallar las actualizaciones de forma comparativa con el texto vigente, así como adjuntar la versión actualizada del prospecto simplifi cado, reglamento de participación o contrato de administración, según corresponda, para su inscripción en el Registro. Esta inscripción se realiza de manera automática, siempre que se remita la totalidad de los documentos mencionados, y no le resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento. Las actualizaciones, cuando correspondan, entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro. En el caso de haber inscrito el fondo mutuo a través de los formatos e-prospectus, las actualizaciones detalladas en el Anexo F se realizarán mediante dicho formato electrónico. La sociedad administradora debe publicar las actualizaciones en su página web o divulgarlas a los partícipes en un plazo máximo que no exceda la oportunidad de la siguiente remisión de sus estados de cuenta.” “Artículo 57.- Incrementos dentro de rangos aprobados Se encuentran exceptuados de lo señalado en los artículos 54 y 55 del Reglamento, el incremento de la comisión unifi cada y de las comisiones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso contenidos en el prospecto simplifi cado, siempre y cuando: a) Se encuentren establecidos entre los rangos previstos en el prospecto simplifi cado inscrito en el Registro; y, b) La diferencia entre el límite superior y el límite inferior del referido rango no sea mayor a los cinco puntos porcentuales (5%). La sociedad administradora debe comunicar a los partícipes, por el medio establecido en el respectivo contrato de administración, el incremento de las comisiones respectivas y la fecha de entrada en vigencia de dichas modifi caciones, así como publicar esta información, por su cuenta y costo, en un diario de circulación nacional o en su página web. La comunicación a los partícipes y la publicación deben efectuarse con una anticipación no menor a quince (15) días de su entrada en vigencia. La publicación en la página web debe mantenerse de manera destacada y cuando menos hasta la entrada en vigencia de las modifi caciones respectivas. A más tardar al día siguiente de efectuada la comunicación a los partícipes, la sociedad administradora debe remitir a la SMV lo siguiente: a) Copia de la publicación; b) Versión completa del prospecto simplifi cado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia. En caso de que el fondo mutuo se haya inscrito mediante formatos e-prospectus, las modifi caciones se enviarán a través de dichos formatos; y, c) Declaración jurada de haber enviado a los partícipes la comunicación a que se refi ere el presente artículo. Las modifi caciones se inscriben en el Registro en la fecha de su entrada en vigencia.” “Artículo 73.- Fondos mutuos estructurados Es aquel fondo mutuo que a su vencimiento busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de este que no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fi ja y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha fi nalidad. La política de inversiones debe establecer: a) La inversión de un porcentaje de la cartera en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtención del porcentaje prometido. El vencimiento de estas inversiones debe encontrarse dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del fondo mutuo estructurado. En caso de que estas inversiones se realicen en una moneda diferente a la moneda del fondo, deberán encontrarse coberturadas en su totalidad por instrumentos derivados. b) La inversión del porcentaje restante de la cartera en instrumentos derivados o depósitos bancarios. c) La obligación de contar con al menos un instrumento derivado durante toda la vigencia del fondo mutuo estructurado. La liquidación de este instrumento derivado debe realizarse hasta tres (3) días antes del vencimiento del fondo mutuo estructurado. El fondo mutuo se sujetará a los porcentajes establecidos en el prospecto simplificado en cuanto a los criterios de diversifi cación y no le son aplicables el Anexo K ni el artículo 118-A del Reglamento. La composición de la política de inversiones debe ser consistente con el objetivo de la estructura del fondo mutuo. El fondo mutuo estructurado no cuenta con una garantía de terceros y se constituye con un plazo de vencimiento determinado. En estos fondos solo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa.”