Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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a) La denominacion de la sociedad administradora o del custodio; b) La informacion de los accionistas o grupo economico de la sociedad administradora o del custodio; c) Domicilio y pagina web; d) Reduccion de la comision unificada o comisiones de suscripcion, rescate, traspaso o transferencia. e) Actualizacion de referencias normativas; f) Incorporacion o cambio de agentes colocadores; g) Regimen tributario; h) Reduccion del costo de emision de certificados de participacion; i) Cambio de denominacion del agente colocador; j) Informacion referida a los medios y horarios de atencion; k) Otras, previa solicitud debidamente justificada, que autorice en cada caso el organo de linea de la SMV, siempre que no impliquen una variacion en el nivel de riesgo o de rentabilidad asumida por los participes." "ANEXO I CONDICIONES PARA LA INVERSION EN EL EXTRANJERO a) Los Estados a que se refiere el inciso a) del articulo 114 del Reglamento, deben conjuntamente cumplir con lo siguiente: 1. Contar con un regulador de MORDAZA de valores miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y que sea signatario del Multilateral Memorandum of Understanding concerning Consultation and Cooperation and the Exchange of Information de dicho organismo; o ser un MORDAZA miembro del MORDAZA Integrado Latinoamericano (MILA)". Articulo 3.- Derogar el articulo 137 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Articulo 4.- Delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la facultad para aprobar, modificar y suprimir los formatos e-prospectus para la inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores, los cuales podran ser utilizados a traves del Sistema MVNet, de conformidad con el articulo 37-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 5.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv. gob.pe). Articulo 6.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1247473-1

"Articulo 74.- Prospecto Simplificado del Fondo Mutuo Estructurado Adicionalmente a lo senalado en el Anexo D del Reglamento, el prospecto simplificado del fondo mutuo estructurado debera indicar claramente: a) El objetivo de la estructura, que debe consistir en la recuperacion del capital o un porcentaje de este que no sera inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la busqueda de una rentabilidad previamente determinada fija o variable; asi como la mencion a que no se cuenta con ninguna garantia de terceros; b) La estructura de politica de inversiones que sea consistente con el literal a); c) El detalle de la estrategia de inversion; d) Especificar, en terminos netos, el porcentaje ofrecido de capital de recuperacion, y, de ser el caso, de la rentabilidad; e) Incluir en la politica de inversiones, de ser el caso, la frase: "Este fondo contempla la inversion en instrumentos derivados sin fines de cobertura"; f) La mencion a que solo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa; y, g) El detalle de los riesgos especificos." "Articulo 120.- Excesos e Inversiones No Previstas por Causas No Atribuibles Se entiende que los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo se producen por causas no atribuibles a la sociedad administradora, en los siguientes casos: a) Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumentos dentro de los porcentajes maximos aplicables, se producen variaciones en los precios o cotizaciones ocasionando excesos; b) Rescates: Cuando se presenten rescates de cuotas del fondo mutuo que producen una disminucion de su activo total; c) Como consecuencia de modificaciones en la clasificacion de riesgo de algun instrumento de la cartera del fondo mutuo; d) En el caso de que alguna de las inversiones deje de cumplir alguna de las condiciones para ser considerada como permitida; e) Los ocurridos durante los primeros seis (6) meses de iniciada la etapa operativa; y, f) Otros casos en los que el Superintendente Adjunto de Supervision Prudencial, en merito de la fundamentacion efectuada por la sociedad administradora, determine que fueron ocasionados por causas ajenas a su gestion. Las situaciones contempladas en los incisos a), b), c) y d) precedentes deberan ser subsanadas por la sociedad administradora en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de inversion o la inversion no prevista en la politica de inversiones del fondo mutuo, no atribuibles a la sociedad administradora. Excepcionalmente, en caso de que la sociedad administradora requiera un plazo mayor para la subsanacion, debera presentar una solicitud debidamente fundamentada a la SMV, con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario del vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior. La solicitud de prorroga para regularizar el exceso o la inversion no prevista en la politica de inversiones del fondo mutuo, podra ser por un periodo adicional MORDAZA de seis (6) meses y por unica vez. El organo de linea de la SMV se pronunciara en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de recibida la solicitud, autorizando o denegando el pedido. La sociedad administradora no podra efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar operaciones financieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situacion. Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la politica de inversiones, la sociedad administradora debera informar dicha situacion a los participes a traves del estado de cuenta." "ANEXO F ACTUALIZACIONES Se consideran actualizaciones, a que se refiere el articulo 56 del Reglamento, las siguientes:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2015/SUNAT MORDAZA, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT

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