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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554571 “Artículo 74.- Prospecto Simplifi cado del Fondo Mutuo Estructurado Adicionalmente a lo señalado en el Anexo D del Reglamento, el prospecto simplifi cado del fondo mutuo estructurado deberá indicar claramente: a) El objetivo de la estructura, que debe consistir en la recuperación del capital o un porcentaje de este que no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la búsqueda de una rentabilidad previamente determinada fi ja o variable; así como la mención a que no se cuenta con ninguna garantía de terceros; b) La estructura de política de inversiones que sea consistente con el literal a); c) El detalle de la estrategia de inversión; d) Especifi car, en términos netos, el porcentaje ofrecido de capital de recuperación, y, de ser el caso, de la rentabilidad; e) Incluir en la política de inversiones, de ser el caso, la frase: “Este fondo contempla la inversión en instrumentos derivados sin fi nes de cobertura”; f) La mención a que sólo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa; y, g) El detalle de los riesgos específi cos.” “Artículo 120.- Excesos e Inversiones No Previstas por Causas No Atribuibles Se entiende que los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo se producen por causas no atribuibles a la sociedad administradora, en los siguientes casos: a) Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumentos dentro de los porcentajes máximos aplicables, se producen variaciones en los precios o cotizaciones ocasionando excesos; b) Rescates: Cuando se presenten rescates de cuotas del fondo mutuo que producen una disminución de su activo total; c) Como consecuencia de modifi caciones en la clasifi cación de riesgo de algún instrumento de la cartera del fondo mutuo; d) En el caso de que alguna de las inversiones deje de cumplir alguna de las condiciones para ser considerada como permitida; e) Los ocurridos durante los primeros seis (6) meses de iniciada la etapa operativa; y, f) Otros casos en los que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, en mérito de la fundamentación efectuada por la sociedad administradora, determine que fueron ocasionados por causas ajenas a su gestión. Las situaciones contempladas en los incisos a), b), c) y d) precedentes deberán ser subsanadas por la sociedad administradora en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de inversión o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo, no atribuibles a la sociedad administradora. Excepcionalmente, en caso de que la sociedad administradora requiera un plazo mayor para la subsanación, deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la SMV, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. La solicitud de prórroga para regularizar el exceso o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo, podrá ser por un período adicional máximo de seis (6) meses y por única vez. El órgano de línea de la SMV se pronunciará en un plazo máximo de veinte (20) días de recibida la solicitud, autorizando o denegando el pedido. La sociedad administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar operaciones fi nancieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación. Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la política de inversiones, la sociedad administradora deberá informar dicha situación a los partícipes a través del estado de cuenta.” “ANEXO F ACTUALIZACIONES Se consideran actualizaciones, a que se refi ere el artículo 56 del Reglamento, las siguientes: a) La denominación de la sociedad administradora o del custodio; b) La información de los accionistas o grupo económico de la sociedad administradora o del custodio; c) Domicilio y página web; d) Reducción de la comisión unifi cada o comisiones de suscripción, rescate, traspaso o transferencia. e) Actualización de referencias normativas; f) Incorporación o cambio de agentes colocadores; g) Régimen tributario; h) Reducción del costo de emisión de certifi cados de participación; i) Cambio de denominación del agente colocador; j) Información referida a los medios y horarios de atención; k) Otras, previa solicitud debidamente justifi cada, que autorice en cada caso el órgano de línea de la SMV, siempre que no impliquen una variación en el nivel de riesgo o de rentabilidad asumida por los partícipes.” “ANEXO I CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN EN EL EXTRANJERO a) Los Estados a que se refi ere el inciso a) del artículo 114 del Reglamento, deben conjuntamente cumplir con lo siguiente: 1. Contar con un regulador de mercado de valores miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y que sea signatario del Multilateral Memorandum of Understanding concerning Consultation and Cooperation and the Exchange of Information de dicho organismo; o ser un país miembro del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)”. Artículo 3.- Derogar el artículo 137 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 4.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar, modifi car y suprimir los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, los cuales podrán ser utilizados a través del Sistema MVNet, de conformidad con el artículo 37-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1247473-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2015/SUNAT Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT